Asiento de los rendimientos positivos por la posesión de Participaciones en FIAMM a Largo plazo

Asiento de los rendimientos positivos por la posesión de Participaciones en FIAMM a Largo plazo

DebeHaber
Mismo importeParticipaciones en FIAMM a L/P (2518)
Ingresos de participaciones en FIAMM (7618)Valoración positiva

    El asiento anterior se realizará por los rendimientos positivos devengados por las participaciones. Tal y como se expresa en la Resolución 27 de julio de 1992, del ICAC:


El rendimiento producido por las participaciones en los FIAMM, se determinará por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma. En el caso de que dicho rendimiento fuera positivo, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación.



    A modo de aclaración y ampliación sobre la contabilización del rendimiento producido por este tipo de inversión, hemos de tener en cuenta que la valoración de un fondo de inversión, que por normativa es diaria, va a depender tanto de la cotización/valoración de los activos/acciones en las que invierte así como de los dividendos que reciba de éstos. De la política utilizada con estos dividendos recibidos por los fondos de inversión, se desprenden dos grandes bloques de fondos, a saber:
  1. Fondos acumulativos: Este tipo de fondos tiene la principal característica de que no reparten dividendo alguno a sus partícipes, sino que éste lo van acumulando en el propio fondo haciendo subir su valor liquidativo. No obstante, este valor no tiene por qué reflejar dicho incremento ya que éste dependerá también de otros factores como la cotización/valoración de los activos en los que invierte. Este hecho presenta la ventaja de diferir el pago de impuestos, ya que no se deberá tributar por la ganancia (en su caso) hasta el momento de la venta (o valoración posterior positiva) de las participaciones del mismo; motivo éste por el que su uso es mayoritario entre los inversores.

    Por tanto, a nivel contable, este tipo de fondos va a presentar durante su vida rendimientos económicos positivos, como el caso planteado, o negativos únicamente por valoración, no presentando así, rendimientos por resultados distribuidos.

  2. Fondos de reparto o de distribución: Son los que no acumulan los dividendos/rendimientos recibidos de las acciones/valores donde invierten, repartiendo éstos a sus partícipes con cierta periodicidad y cuya contabilización se describe en la opción "Resultados distribuidos" de nuestra aplicación.


    Siguiendo de una manera estricta la mencionada resolución, hemos utilizado la cuenta (7618) Ingresos de Participaciones en FIAMM para la imputación del beneficio por valoración. No obstante, en caso de que se produjese la enajenación o venta de las participaciones, obteniéndose beneficio en la misma, la cuenta que utilizaríamos sería la (766) "Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda".

    El registro contable señalado "actualiza" el valor del FIAMM en un momento determinado. Será obligatorio revisar su valor liquidativo a fecha de cierre del ejercicio si queremos mostrar en nuestros Estados Financieros (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) la imagen fiel de nuestra contabilidad en esa fecha. En este caso el valor liquidativo es superior a la última "actualización contable" que realizamos por lo que se imputa un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias incrementando el valor del fondo registrado.


    Todo ello dentro de los criterios establecidos en la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.


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