La cuenta (640) recoge el importe bruto de las remuneraciones fijas y eventuales al personal de la empresa.
Compensación de los gastos por realizar trabajo a distancia (teletrabajo).
De acuerdo con la obligación de sufragar los gastos en los que incurra un trabajador por realizar su trabajo a distancia (desde su domicilio por ejemplo con teletrabajo),recogida en el artículo 12 de la Ley 10/2021, hemos de irnos al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) para comprobar la naturaleza de estos gastos. Así:
(...) 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. (...)
De esta forma, la consulta nº 3 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- (BOICAC 133 de Marzo de 2023), publicada el 18 de Abril, establece que atendiendo a la naturaleza del gasto y desde una perspectiva contable, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto en el subgrupo 62. Servicios exteriores, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina. En concreto, como hemos visto en el asiento inicialmente presentado, se utilizará la cuenta (629) Otros Servicios, que recogerá "los gastos no comprendidos en las cuentas anteriores"; entre otros, en esta cuenta se contabilizarán, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas y como hemos señalado las compensaciones de los gastos originados por el trabajo a distancia.
Tratamiento sobre Pago de Sueldos y Salarios.
La cuenta (4751) corresponde al importe de las retenciones tributarias efectuadas por la empresa al trabajador y que se encuentran pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Obligación de Declarar
Estas cantidades retenidas deben declararse, dentro del período que corresponda, en la casilla 3 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 2 del mismo.
La cuenta (476) recoge el importe de las cuotas que les corresponde pagar a empresa y trabajadores a la Seguridad Social. Recuerde que la parte de los trabajadores es detraída de la nómina de cada uno de ellos y el empresario es el "recaudador" obligado a su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-.
Cuando paguemos ese dinero realizaremos el siguiente asiento:
La cuenta (465) contiene el importe líquido a percibir por los trabajadores una vez descontadas las deducciones correspondientes (retenciones, cuotas de la Seguridad Social, etc.), en tanto no se materialice su abono a los trabajadores. Cuando se paguen las cantidades pendientes efectuaremos el siguiente registro:
Si el registro contable de la nómina y el pago de la misma es simultáneo se puede sustituir la cuenta (465) directamente por la cuenta de tesorería utilizada en el pago, si bien nuestro consejo es dejar siempre registro en esta cuenta (465).La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será, con carácter general, el resultado de aplicar a los rendimientos estimados que se supone obtendrá el sujeto, sus circunstancias personales y familiares y la escala de gravamen del impuesto en función de la cuantía anteriormente mencionada.El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural. La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.Para la determinación de la percepción íntegra anual no se tendrán en cuenta las retribuciones en especie.El porcentaje de retención anterior NO podrá ser inferior al 2 por 100 en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año.
MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS.
Por los rendimientos obtenidos en el cumplimiento de estas funciones el porcentaje de retención será del 35% (a partir de 2016).
Para los trabajadores manuales que perciban retribuciones por peonadas o jornales diarios se deberá multiplicar por 100 el importe de la peonada para calcular el volumen de las retribuciones para la aplicación de la tabla correspondiente.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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