Asiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito ajenas a la empresa
Tratamiento sobre Deudas a Largo Plazo con Entidades de Crédito.
De acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO. Hemos de destacar que según la mencionada norma del valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías: Así, por la concesión por parte de una entidad financiera de un préstamo a largo plazo, habríamos de realizar el asiento anteriormente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes a incluir en el mismo (valoración). Los pasivos considerados como "débitos y partidas a pagar", habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste al precio de la transacción recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones de apertura, etc.) Las valoraciones posteriores de estos préstamos serán por su coste amortizado. En este caso, los intereses devengados habrán de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas, al no tener que calcular el tipo de interés efectivo. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:- Por la reclasificación de deudas (parte que se pagará en el siguiente ejercicio):
- Por el devengo de intereses:
- Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal:
- Por el pago de intereses y devolución del principal:
- Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.
Ejemplo
Solución
- Método simplificado para PYMES:
- De esta forma la tabla de amortización del préstamo vendría dada de la siguiente forma:
Año | Amortización | Intereses | Cuota | Capital amortizado | Capital pendiente |
0 | 100.000 | ||||
1 | 20.000 | 5.000 | 25.000 | 20.000 | 80.000 |
2 | 20.000 | 4.000 | 24.000 | 40.000 | 60.000 |
3 | 20.000 | 3.000 | 23.000 | 60.000 | 40.000 |
4 | 20.000 | 2.000 | 22.000 | 80.000 | 20.000 |
5 | 20.000 | 1.000 | 21.000 | 100.000 | 0 |
Total | 100.000 | 15.000 | 125.000 |
- Firma del contrato de préstamo:
- Al cierre del ejercicio tendremos que periodificar los intereses y reclasificar la deuda:
- El día primero del año siguiente se devolverá el primer plazo y se pagarán los intereses correspondientes:
- Método normal:
- De donde se desprende la nueva tabla de amortización del préstamo:
Año | Amortización | Intereses | Cuota | Capital amortizado | Capital pendiente | Coste amortizado | Intereses devengado | Diferencia de intereses | Diferencia coste amortizado |
0 | 20.000 | 100.000 | 98.500 | ||||||
1 | 20.000 | 5.000 | 25.000 | 20.000 | 80.000 | 78.982,59 | 5.482,59 | 482,59 | 19.517,41 |
2 | 20.000 | 4.000 | 24.000 | 40.000 | 60.000 | 59.378,83 | 4.396,24 | 396,24 | 19.603,76 |
3 | 20.000 | 3.000 | 23.000 | 60.000 | 40.000 | 39.683,91 | 3.305,08 | 305,08 | 19.694,92 |
4 | 20.000 | 2.000 | 22.000 | 80.000 | 20.000 | 19.892,75 | 2.208,84 | 208,84 | 19.791,16 |
5 | 20.000 | 1.000 | 21.000 | 100.000 | 0,00 | 0,00 | 1.107,25 | 107,25 | 19.892,75 |
Total | 100.000 | 15.0000 | 125.000 | 16.500 | 1.500 |
- Firma del contrato de préstamo:
- Al cierre del ejercicio tendremos periodificación de intereses y principal y reclasificación de deudas:
- El día primero del año siguiente se devolverá el primer plazo y pagarán los intereses correspondientes, de la forma:
Comentarios
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