Asiento de prorrata IVA, ajuste IVA circulante, IVA deducible menor que IVA deducido
![]() | % Prorrata = Importe operaciones con derecho a deducciónTotal de operaciones realizadas x 100 |
- Al multiplicar el IVA por la prorrata definitiva obtendremos el importe del IVA que nos podremos deducir.
- Al multiplicar el IVA por la prorrata provisional obtendremos el importe del IVA que nos hemos deducido.
- IVA deducible: 300.000 x 0.21 x 0.84 = 52.920 euros
- IVA deducido: 300.000 x 0.21 x 0.90 = 56.700 euros
- ---------
- Diferencia ........................... 3.780 euros de menor deducción o ingreso (ajuste negativo)
- La liquidación de IVA sería (suponiendo que el IVA repercutido ha sido de 59.200 euros):
- Al efectuar el pago contabilizaríamos:
Comentarios
¿Cuándo se aplica la prorrata?Cuenta 6341 Ajustes Negativos en IVA de Activo Corriente.Asiento de Prorrata IVA: Ajuste IVA de circulante (IVA deducible MAYOR que IVA deducido).Casos Prácticos
Regularización del IVA en los bienes de InversiónAplicación de la prorrata general.Legislación
Art. 102 Ley 37/1992 LIVA. Regla de prorrata.Art. 103 Ley 37/1992 LIVA. Clases de prorrata y criterios de aplicación. Art. 104 Ley 37/1992 LIVA. La prorrata general.Art. 105 Ley 37/1992 LIVA. Procedimiento de la prorrata general.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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