El asiento anterior se realizará cuando realicemos un ajuste del IVA en bienes de inversión y AUMENTE el gasto de carácter impositivo.La regularización de la cuenta Hacienda Pública, IVA soportado (472) será necesaria para realizar la liquidación del IVA.Esta regularización se dará en general durante los 4 AÑOS siguientes a la adquisición del bien en cuestión, pero únicamente cuando exista una diferencia de MÁS de 10 PUNTOS (si la diferencia es exactamente igual a 10 puntos o menor entonces no se procederá a la regularización) entre la prorrata de deducción del año en que se compró el bien del inversión (Prorrata Año Base) y la prorrata de deducción de cada uno de los cuatro años aludidos (en terrenos y edificaciones la regularización se practicará en los 9 años siguientes a laadquisición).En ambos casos (bien de inversión en general, o edificaciones y terrenos), si su utilización efectiva oentrada en funcionamiento se inicia CON POSTERIORIDAD, laregularización se hará en los 4 ó 9 años siguientes desde la entrada en funcionamiento (según el bien de inversión del que se trate respectivamente).El PROCEDIMIENTO que se sigue para llevar a cabo esta regularización lo veremos con un ejemplo:
Ejemplo
Una empresa en el año X compró una máquina por valor de 36.000 euros.Las prorratas definitivas de los años en los que duró la regularización son:
AÑO
PRORRATA DEFINITIVA
X
75 %
X+1
70 %
X+2
85 %
X+3
64 %
X+4
60 %
X+5
56 %
Solución
En el año X, cuando la empresa compra la máquina en la contabilización del IVA aplicará la prorrata definitiva del año anterior (75 %):
El 31 de diciembre de ese mismo año realizará el ajuste de la prorrata provisional a la prorrata definitiva del año (70 %), la cual será la PRORRATA DEL AÑO BASE (la que tomaremos como referencia los años de regularización):
IVA soportado DEDUCIBLE: 36.000 x 0,21 x 0,70 = 5.292 euros
IVA soportado DEDUCIDO:36.000 x 0,21 x 0,75 = 5.670 euros
Diferencia =- 378 euros
Deberemos realizar un ajuste negativo en el IVA soportado para adecuar la prorrata provisional a la definitiva del Año Base:
El 31 de diciembre del año X+1 (el año siguiente) se compara la prorrata definitiva de este año con la Prorrata del Año Base:
Prorrata Año Base = 70 %
Prorrata Año X+1 = 85 %
Comprobamos que la diferencia entre ambas prorratas es mayor de 10, por lo tanto procede la regularización. Al importe que tendremos que regularizar lo llamaremos Q y lo calcularemos a partir de la siguiente fórmula:
Q = IVA Deducible año actual - IVA Deducido año base5 ó 10 (según proceda)
En este caso dividiremos por 5 ya que sólo se divide por 10 cuando se trate de terrenos o edificaciones.
Si Q resulta una cantidad negativa realizaremos un ajuste negativo en el IVA inversiones.
Si Q resulta una cantidad positivo realizaremos un ajuste positivo en el IVA inversiones.
IVA deducible en el año X+1 = 36.000 x 0,21 x 0,85 = 6.426 euros
Q = 6.426 - 5.2925 = 226,80 euros
En el año X+1 realizaríamos un ajuste positivo en el IVA de inversiones:
El 31 de diciembre del año X+2 de nuevo comparamos la prorrata definitiva de este año con la Prorrata del Año Base:
Prorrata Año Base = 70 %
Prorrata Año X+2 = 64 %
Como no existe una diferencia de más de 10 puntos no procederá la regularización este año.
El 31 de diciembre del año X+3 comparamos la prorrata definitiva de este año con la Prorrata del Año Base:
Prorrata Año Base = 70 %
Prorrata Año X+3 = 60 %
Este año tampoco procede la regularización porque la diferencia es de 10 puntos exactos y tiene que ser superior a 10 puntos.
El 31 de diciembre del año X+4 volvemos a comparar las prorratas:
Prorrata Año Base = 70 %
Prorrata Año X+4 = 56 %
Al ser la diferencia entre ambas mayor a 10 puntos deberemos realizar la regularización.IVA deducible en el año X+4 = 36.000 x 0,21 x 0,56 = 4.233,60 euros
Q = 4.236,60 - 5.2925 = - 211,08 euros
En el año X+4 realizaremos un ajuste negativo en el IVA de inversiones:
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