Asiento de prorrata IVA, ajuste IVA inversiones, prorrata año base menor que definitiva
El asiento anterior se realizará cuando realicemos un ajuste del IVA en bienes de inversión y DISMINUYA el gasto de carácter impositivo. La regularización de la cuenta Hacienda Pública, IVA soportado (472) será necesaria para realizar la liquidación del IVA. Esta regularización se dará en general durante los 4 AÑOS siguientes a la adquisición del bien en cuestión, pero únicamente cuando exista una diferencia de MÁS de 10 PUNTOS (si la diferencia es exactamente igual a 10 puntos o menor entonces no se procederá a la regularización) entre la prorrata de deducción del año en que se compró el bien del inversión (Prorrata Año Base) y la prorrata de deducción de cada uno de los cuatro años aludidos (en terrenos y edificaciones la regularización se practicará en los 9 años siguientes a la adquisición). En ambos casos (bien de inversión en general, o edificaciones y terrenos), si su utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inicia CON POSTERIORIDAD, la regularización se hará en los 4 ó 9 años siguientes desde la entrada en funcionamiento (según el bien de inversión del que se trate respectivamente). El PROCEDIMIENTO que se sigue para llevar a cabo esta regularización lo veremos con un ejemplo:Ejemplo
AÑO | PRORRATA DEFINITIVA |
X | 75 % |
X+1 | 70 % |
X+2 | 85 % |
X+3 | 64 % |
X+4 | 60 % |
X+5 | 56 % |
Solución
- En el año X, cuando la empresa compra la máquina en la contabilización del IVA aplicará la prorrata definitiva del año anterior (75 %):
- El 31 de diciembre de ese mismo año realizará el ajuste de la prorrata provisional a la prorrata definitiva del año (70 %), la cual será la PRORRATA DEL AÑO BASE (la que tomaremos como referencia los años de regularización):
- IVA soportado DEDUCIBLE: 36.000 x 0,21 x 0,70 = 5.292 euros
- IVA soportado DEDUCIDO: 36.000 x 0,21 x 0,75 = 5.670 euros
- Diferencia = - 378 euros
- Deberemos realizar un ajuste negativo en el IVA soportado para adecuar la prorrata provisional a la definitiva del Año Base:
- El 31 de diciembre del año X+1 (el año siguiente) se compara la prorrata definitiva de este año con la Prorrata del Año Base:
- Prorrata Año Base = 70 %
- Prorrata Año X+1 = 85 %
Q = IVA Deducible año actual - IVA Deducido año base5 ó 10 (según proceda) |
- Si Q resulta una cantidad negativa realizaremos un ajuste negativo en el IVA inversiones.
- Si Q resulta una cantidad positivo realizaremos un ajuste positivo en el IVA inversiones.
Q = 6.426 - 5.2925 = |
- Prorrata Año Base = 70 %
- Prorrata Año X+2 = 64 %
- Prorrata Año Base = 70 %
- Prorrata Año X+3 = 60 %
- Prorrata Año Base = 70 %
- Prorrata Año X+4 = 56 %
Q = 4.236,60 - 5.2925 = |
Comentarios
¿Cuándo se aplica la prorrata?Regularización de deducciones por bienes de inversión.Cuenta 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.Asiento de Prorrata: Ajuste IVA de inversiones (prorrata año base MENOR que definitiva).Legislación
Art. 102 Ley 37/1992 LIVA. Regla de prorrata.Art. 107 Ley 37/1992 LIVA. Regularización de deducciones por bienes de inversión.Art. 109 Ley 37/1992 LIVA. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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