Asiento de prorrata IVA, ajuste IVA inversiones, prorrata año base menor que definitiva

Asiento de prorrata IVA, ajuste IVA inversiones, prorrata año base menor que definitiva

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Ajustes positivos en IVA de inversiones (6392)XXX

    El asiento anterior se realizará cuando realicemos un ajuste del IVA en bienes de inversión y DISMINUYA el gasto de carácter impositivo.

    La regularización de la cuenta Hacienda Pública, IVA soportado (472) será necesaria para realizar la liquidación del IVA.

    Esta regularización se dará en general durante los 4 AÑOS siguientes a la adquisición del bien en cuestión, pero únicamente cuando exista una diferencia de MÁS de 10 PUNTOS (si la diferencia es exactamente igual a 10 puntos o menor entonces no se procederá a la regularización) entre la prorrata de deducción del año en que se compró el bien del inversión (Prorrata Año Base) y la prorrata de deducción de cada uno de los cuatro años aludidos (en terrenos y edificaciones la regularización se practicará en los 9 años siguientes a la  adquisición).

    En ambos casos (bien de inversión en general, o edificaciones y terrenos), si su utilización efectiva o  entrada en funcionamiento se inicia CON POSTERIORIDAD, la  regularización se hará en los 4 ó 9 años siguientes desde la entrada en funcionamiento (según el bien de inversión del que se trate respectivamente).

    El PROCEDIMIENTO que se sigue para llevar a cabo esta regularización lo veremos con un ejemplo:

Ejemplo

Una empresa en el año X compró una máquina por valor de 36.000 euros.
    Las prorratas definitivas de los años en los que duró la regularización son:
AÑOPRORRATA DEFINITIVA
X75 %
X+170 %
X+285 %
X+364 %
X+460 %
X+556 %

Solución

  • En el año X, cuando la empresa compra la máquina en la contabilización del IVA aplicará la prorrata definitiva del año anterior (75 %):
37.890Maquinaria (213)
5.670Hacienda Pública, IVA soportado (472)
Bancos (572)43.560
  • El 31 de diciembre de ese mismo año realizará el ajuste de la prorrata provisional a la prorrata definitiva del año (70 %), la cual será la PRORRATA DEL AÑO BASE (la que tomaremos como referencia los años de regularización):
  1. IVA soportado DEDUCIBLE: 36.000 x 0,21 x 0,70 = 5.292 euros

  2. IVA soportado DEDUCIDO:  36.000 x 0,21 x 0,75 = 5.670 euros

  3. Diferencia =  - 378 euros
  • Deberemos realizar un ajuste negativo en el IVA soportado para adecuar la prorrata provisional a la definitiva del Año Base:
378Ajustes negativos IVA inversiones (6342)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)378
  • El 31 de diciembre del año X+1 (el año siguiente) se compara la prorrata definitiva de este año con la Prorrata del Año Base:
    1. Prorrata Año Base = 70 %
    2. Prorrata Año X+1 = 85 %
Comprobamos que la diferencia entre ambas prorratas es mayor de 10, por lo tanto procede la regularización. Al importe que tendremos que regularizar lo llamaremos Q y lo calcularemos a partir de la siguiente fórmula:

Q = IVA Deducible año actual - IVA Deducido año base5 ó 10 (según proceda)
En este caso dividiremos por 5 ya que sólo se divide por 10 cuando se trate de terrenos o edificaciones.
  1. Si Q resulta una cantidad negativa realizaremos un ajuste negativo en el IVA inversiones.
  2. Si Q resulta una cantidad positivo realizaremos un ajuste positivo en el IVA inversiones.
    IVA deducible en el año X+1 = 36.000 x 0,21 x 0,85 = 6.426 euros
Q   = 6.426 - 5.2925 = 226,80 euros
    En el año X+1 realizaríamos un ajuste positivo en el IVA de inversiones:
      226,80Hacienda Pública, IVA soportado (472)
      Ajustes positivos IVA inversiones (6392)226,80
    • El 31 de diciembre del año X+2 de nuevo comparamos la prorrata definitiva de este año con la Prorrata del Año Base:
      1. Prorrata Año Base = 70 %
      2. Prorrata Año X+2 = 64 %
          Como no existe una diferencia de más de 10 puntos no procederá la regularización este año.
    • El 31 de diciembre del año X+3 comparamos la prorrata definitiva de este año con la Prorrata del Año Base:
      1. Prorrata Año Base = 70 %
      2. Prorrata Año X+3 = 60 %
          

      Este año tampoco procede la regularización porque la diferencia es de 10 puntos exactos y tiene que ser superior a 10 puntos.
    • El 31 de diciembre del año X+4 volvemos a comparar las prorratas:
      1. Prorrata Año Base = 70 %
      2. Prorrata Año X+4 = 56 %
          

      Al ser la diferencia entre ambas mayor a 10 puntos deberemos realizar la regularización.

      IVA deducible en el año X+4 = 36.000 x 0,21 x 0,56 = 4.233,60 euros
        Q   = 4.236,60 - 5.2925 = - 211,08 euros
          En el año X+4 realizaremos un ajuste negativo en el IVA de inversiones:
            211,08Ajustes negativos IVA inversiones (6342)
            Hacienda Pública, IVA soportado (472)211,08

          • Comentarios



            ¿Cuándo se aplica la prorrata?
            Regularización de deducciones por bienes de inversión.
            Cuenta 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
            Asiento de Prorrata: Ajuste IVA de inversiones (prorrata año base MENOR que definitiva).

            Legislación



            Art. 102 Ley 37/1992 LIVA. Regla de prorrata.
            Art. 107 Ley 37/1992 LIVA. Regularización de deducciones por bienes de inversión.
            Art. 109 Ley 37/1992 LIVA. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.

            ANEXOS
            47263924726392Cuenta 6392Ajuste IVA de inversiones (prorrata año base MAYOR que definitiva)

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