Tratamiento sobre la Provisión por Impuestos por Actas de Inspección.
La cuenta (141) recogerá el importe estimado de deudas tributarias cuando desconozcamos su importe exacto o la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.En el caso aquí presentado, se producirían como consecuencia de inspecciones del impuesto sobre beneficios de la empresa. De ahí que la parte correspondiente a la cuota del Impuesto sobre Sociedades se recogerá como gasto del ejercicio en la cuenta (6300 ó 633); si se refiriese a otro tributo el acta de liquidación habríamos de recogerlo en la cuenta "(631) Otros tributos" o en la correspondiente en su caso; siempre y cuando sean del ejercicio en curso pues de lo contrario, como veremos en líneas posteriores, los recogeremos en una cuenta de patrimonio neto de libre disposición: por ejemplo (113) Reservas Voluntarias.De acuerdo con la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable Pyme las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.
Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, NO será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
Además, esta norma de valoración establece que la posible compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no debe suponer que reduzcamos el importe de la deuda, sino que habría de reconocerse esta compensación en el activo de la empresa como un derecho, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. Ver Norma de Valoración 15ª Impuesto sobre Sociedades.Al mismo tiempo la consulta nº 10 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008, establece la imputación como gasto o patrimonio neto de los importes provisionados de ejercicios anteriores. Así, las cuentas presentadas en el asiento presentado han de recoger:
Ajuste negativo en la imposición sobre beneficios (633) ---> Importe de la deuda tributaria por IS.
Otros tributos (631) ---> Importe de la deuda tributaria distinta de IS.
Otros gastos financieros (669) ---> Intereses de demora.
Gastos excepcionales (678) ---> Sanción.
Reservas voluntarias (113) ---> Intereses o Deuda de ejecicios anteriores.
Posteriormente habrá de realizarse la reclasificación de la provisión, pues con la reforma del Plan General Contable a partir del 2008 se habilita la cuenta 529 para recoger las provisiones a corto plazo.
Si falta provisión se incluirá la diferencia en la cuenta de gasto corespondiente tal como se ha indicado según el concepto.Si sobra provisión, los excesos que se pongan de manifiesto, supondrán un cargo en la misma con abono a los conceptos de ingreso que correspondan. Así, para los excesos que se produzcan en relación con la cuota del Impuesto sobre Sociedades provisionada se empleará la cuenta (638). Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios; por su parte, los excesos que se produzcan en relación con los intereses, tando del ejercicio actual como de ejercicios anteriores darán lugar a un abono en la cuenta (769) Otros ingresos financieros; por último, los excesos que se puedan poner de manifiesto en relación con la sanción, figurarán en la cuenta (778) Ingresos excepcionales. Esta forma de contabilizar los excesos supone una novedad introducida por la Resolución de 9 de febrero de 2016 del ICAC, dejando de utilizar la cuenta (7951) Exceso de provisión para impuestos como indicaba en un principio el Plan General de Contabilidad. No hace referencia dicha resolución a los excesos de cuota correspondiente a ejercicios anteriores, debiendo regularizarse en su caso contra la cuenta (113) Reservas voluntarias.
Tal y como se expresa en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, NO tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades ni las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
Ejemplo
La Sociedad RCRCR recibe de la Administración tributaria un acta de liquidación por el impuesto sobre sociedades del ejercicio X-2 donde se establece una deuda tributaria de 5.000 euros.
La deuda habrá de ser pagada en el plazo de 2 años.
La sanción incorporada es de 1.500 euros.
El indice de actualización es del 4%.
El tipo de interés de demora es del 6%.
El tipo de interés cobrado por la deuda generada en 2 ejercicios anteriores es del 5%.
Solución
En primer lugar tendremos que contabilizar la deuda tributaria por el importe solicitado; mientras que la sanción tendremos que contabilizarla por su valor actual, con lo que:-2. VA = 1.500 * (1 + 0,04)= 1.386,83 Euros.. Intereses años anteriores= 5.000 * 5% * 2 años = 500 euros.Luego tendríamos inicialmente:
A la finalización del ejercio 1, habremos de contabilizar los intereses de demora,actualizar el valor de la sanción y reclasificar la provisión:- 1.386,83 * 4% = 55,47 Euros
A la finalización del ejercicio 2, contabilizamos intereses de demora, actualizamos valor de la sanción y pagamos la misma:- (1.386,83 + 55,47) * 4% = 57,69 Euros
Si el importe a satisfacer al final no coincidiese con la cifra presentada, habría de imputarse a la cuenta correspondiente de gastos en el caso de faltar provisión o de ingresos por el exceso dotado.
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