Asiento de reconocimiento de deuda por Actas de inspección y otras liquidaciones de la AEAT
Debe | Haber | |
XXX | Otros tributos (631) | |
XXX | Otros gastos financieros (669) | |
XXX | Reservas voluntarias (113) | |
XXX | Gastos excepcionales (678) | |
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475) | XXX | |
Ejemplificando, registro de deuda por el Impuesto sobre Sociedades | ||
XXX | Impuesto Corriente (6300) | |
Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752) | XXX |
Notas sobre Reconocimiento de la Deuda con la Administración.
En primer lugar, hay que indicar que el principio de prudencia establece que los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán ser contabilizados tan pronto sean conocidos. De acuerdo con lo anterior, con carácter general, las contingencias fiscales que se derivan de un acta de inspección deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la correspondiente dotación a la provisión para impuestos por el importe estimado de la deuda tributaria (cuota, intereses y sanción). Norma de Valoración 15ª Impuesto sobre Sociedades. Si NO HEMOS REALIZADO la correspondiente DOTACIÓN cuando sepamos con certeza el importe de la deuda tendremos que reconocer dicha deuda con la Administración Tributaria. Por consiguiente, se deberán registrar los conceptos de gasto por naturaleza correspondientes a los distintos componentes del importe de la deuda tributaria. El asiento anterior recoge este hecho y el importe que se debe incluir en cada cuenta es el siguiente:- Ajuste negativo en Impuesto sobre beneficios (633) ---> Importe de la deuda tributaria por IS.
- Otros tributos (631) ---> Importe de la deuda tributaria distinta de IS.
- Otros gastos financieros (669) ---> Intereses de demora.
- Gastos excepcionales (678) ---> Sanción.
- Reservas voluntarias (113) ---> Intereses o Deuda de ejecicios anteriores.
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