Asiento de provisiones por operaciones comerciales con contratos onerosos

Asiento de provisiones por operaciones comerciales con contratos onerosos

DebeHaber
XXXDotación a la provisión por Contratos Onerosos (6954)
Provisiones por contratos onerosos (4994)XXX

    El asiento anteriormente presentado recoge la dotación de una provisión por contratos onerosos. Esta provisión, muestra la obligación presente que se deriva de un contrato por el cual los costes que conlleve la ejecución de dicho contrato sean superiores a los beneficios económicos del mismo.

    A modo de ejemplo para ilustrar este tipo de provisiones, lo tenemos en los gastos en que incurre una sociedad que se encuentra de alquiler y antes de que finalice su contrato de arrendamiento abandona las instalaciones para trasladarse a otras, mientras ha de seguir abonando el importe del alquiler hasta la finalización del contrato, sin posibilidad de obtener beneficio por el usufructo del mismo.

La obligación de pagar el arrendamiento es presente, como consecuencia de un suceso pasado, la firma del arrendamiento. La entidad habrá registrado los importes pagados como arrendamientos, se convierte en un contrato oneroso, ya que los costes de su cumplimiento superan a los beneficios económicos que se obtendrán.


    Este es el típico caso donde puede registrarse una provisión por el importe de la estimación de los pagos inevitables que se derivan del arrendamiento del local no utilizado.

    Al cierre del ejercicio económico, si la empresa opta por cumplir el contrato, si existe exceso de provisión contabilizada haríamos:

XXXProvisión por contratos onerosos (4994)
Exceso de Provisión por contratos onerosos (7954) XXX

  • En el caso de que se opte por la cancelación del contrato:

XXXProvisión por contratos onerosos (4994)
Bancos c/c (572) XXX


    De este propio asiento puede derivarse un exceso de provisión que recogeremos en la cuenta (7954), o por contra, una estimación inicial insuficiente que completaremos con la cuenta (6954).

Tratamiento fiscal


Obligación de Declarar

El aumento del resultado contable habrá de reflejarse en la casilla 0337 del Modelo 200
    Este tipo de gastos asociados a esta provisión están específicamente indicados en el artículo 14.3.b) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades como no deducibles fiscalmente. Por tanto, las provisiones creadas asociadas a este tipo de gastos no serán fiscalmente deducibles y deberán ser corregidas mediante un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente; ajuste que encontraremos en el apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias" de la página 12 del modelo 200 de declaración.


ANEXOS
49946954

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