Asiento de reducción de capital mediante reembolso con dinero de aportaciones a socio persona física y existen suficientes reservas para la reducción

Asiento de reducción de capital mediante reembolso con dinero de aportaciones a socio persona física y existen suficientes reservas para la reducción

DebeHaber
Precio pactadoAcciones o participaciones propias para reducción de capital (109)
Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135)Precio pactado

Registro Reducción de Capital cuando se produce inscripción en Registro Mercantil
Capital reducidoCapital Social (100)
DiferenciaReservas Disponibles (11-)
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)Precio pactado

    En el registro inicial observamos el reconocimiento de la deuda con los socios a los que la empresa ha de devolver aportaciones, cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la previa adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, que de acuerdo con el artículo 338 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del capital (RDL 1/2010), deberá ofrecerse (la adquisición) a todos los socios.

    El segundo asiento presentado, responde a la reducción de capital a registrar al producirse la inscripción en el Registro Mercantil con devolución de aportaciones en efectivo a los socios.

Sepa que:

El importe contable de capital a reducir normalmente va a ser inferior al importe que se haya pactado devolver al socio por su participación, ya que este último tendrá en cuenta los fondos propios de la entidad, englobando reservas, primas de emisión e incluso plusvalías latentes.

    Todo ello según se desprende de la consulta nº 2 del BOICAC 55, estableciendo que "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas". En el mismo sentido se manifiesta el artículo 39 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

    Ahora bien, puede darse el caso, también contemplado en el último párrafo del apartado 1 del referido artículo 39, de realizar la reducción de capital sin previa adquisición de las participaciones o acciones propias, "enfrentando directamente" la reducción de capital a la cuenta "Otras deudas C/P otras partes vinculadas" (5135).
De esta manera, el único asiento inicial será:

Reducción Capital Social (100)
Diferencia Reservas (11-)
Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) Precio pactado


Para lo expuesto, además de la selección realizada, hemos supuesto que el precio pactado con el socio por su devolución de aportación es superior al importe reducido de capital y, según su elección, que la entidad que reduce capital cuenta con suficientes reservas para absober esa diferencia.

    Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar el siguiente asiento contable que cancelará la deuda con el socio contraída y contabilizada en la cuenta 5135:

Precio PactadoOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
Tesorería (57-) Precio Pactado


    En la cuenta (11-) Reservas Disponibles encontramos, aquellas reservas de las que la empresa puede disponer para realizar una reducción de capital con motivo de la separación/restitución de un socio que solicita el reembolso de sus aportaciones y, que son aplicadas a tal efecto.

    Utilizamos de forma genérica la cuenta (11-) Reservas disponibles, pues en cada empresa podrán ser aplicadas que tengan "saldo vivo", voluntarias, estatutarias si así viene articulado su fin, etc.

Momento de su Registro Contable.


    De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

    De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

    En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
  1. en que se acuerda por la Junta General o,

  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

    Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:
    
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Tratamiento Fiscal


    Visto en otra opción el tratamiento fiscal desde el enfoque de la entidad que reduce el capital, y a modo de ampliación, analizaremos la fiscalidad desde la óptica del socio persona física que recibe la devolución de la aportación en efectivo, por tanto, su tributación se determinará por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física -IRPF-,

Recuerde que:

La tributación en el IRPF es independiente de si la entidad que reduce capital tiene o no un volumen de reservas suficiente para ser aplicadas en la reducción de captital.
en concreto a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades.

    De la mencionada tributación, artículo 25.1.e) y artículo 33.3.a) LIRPF, se desprende la aplicación de un límite hasta el cual la persona física tributará como rendimiento de capital, y por el resto se considerará disminución del valor de la participación. El mencionado límite vendrá dado por la diferencia (positiva) entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición. Por tanto, solo se producirá tributación en el receptor persona física si los fondos propios de la entidad que reduce capital son superiores a su cifra de capital.

Ejemplo.

    Don Javier Parra adquirió la cantidad de 300 acciones de la sociedad JPSA, que no cotiza en Bolsa, por un importe total de 300.000 €. En el ejercicio siguiente, JPSA decide reducir su capital en un 40%, entregando a D. Javier la cantidad de 125.000 € en efectivo.

    El capital social de la entidad en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima estaba formado por 2.500 acciones de valor nominal de 1.000 euros, y existían reservas constituidas por importe de 250.000 euros, de las que 125.000 euros correspondían a reservas indisponibles. Asimismo, nunca se han repartido dividendos con cargo a reservas.

    Determinar la tributación en el IRPF de D. Javier.

Solución

    En primer lugar debemos calcular el valor de los Fondos Propios (en relación a la participación de D. Javier) antes de la reducción de capital:
  1. Capital social (2.500 accs. x 1000): 2.500.000 €
  2. Reservas totales: 250.000 €
  3. Reservas indisponibles: 125.000 €
  4. Valor fondos propios sociedad JPSA: 2.625.000 € (2.500.000 + 250.000 - 125.000)
  5. Valor Fondos Propios correspondientes a las acciones de Don Javier:

    Fondos propios por acción = 2.625.0002.500 = 1.050 €


    Luego los fondos propios correspondientes a las acciones de D. Javier serán:

    1.050€ x 300 = 315.000 €

  6. Límite tributación:

    1. Valor fondos propios de las acciones que se reducen: 126.000 € (315.000 x 40%)
    2. Valor de adquisición de las acciones que se reducen: 120.000 € (300.000 x 40%)
    3. Diferencia positiva: 6.000 €

  7. Tributación de la reducción:

    1. Efectivo recibido: 125.000 €
    2. Límite tributación: 6.000 €
    3. Importe que tributa como rendimiento de capital mobiliario: 6.000 €
    4. Exceso que minora el valor de adquisición de la participación: 119.000 €
    Por tanto, la valoración actual de la participación de D. Javier en JPSA será de 181.000 € (300.000 - 119.000), con independencia de si la reducción de capital se ha realizado mediante la disminución del nominal de cada acción o mediante la amortización de parte de éstas. Este valor es el que D. Javier tendrá que tener de referencia a la hora de futuras operaciones con dicha participación (posible ampliación, reducción, venta, etc.).

    Asimismo, si con posterioridad a esta reducción de capital se recibiesen dividendos por estas participaciones, el importe de éstos minorará el valor de adquisición de las mismas con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados por la reducción de capital (en nuestro caso 6.000 €).


Comentarios



Tributación en el IRPF por parte del socio persona física receptor de la aportación.
Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso  del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.
Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.
Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.


ANEXOS
5135100

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