Asiento de reembolso de aportaciones con acciones de otra entidad, a socio persona jurídica, su valor de mercado es menor que el capital reducido

Asiento de reembolso de aportaciones con acciones de otra entidad, a socio persona jurídica, su valor de mercado es menor que el capital reducido

DebeHaber
Capital reducidoCapital Social (100)
Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135)Valor Razonable
Tesorería (57-)Diferencia

    El asiento presentado es el registro contable de la reducción de capital a realizar cuando se inscribe en el Registro Mercantil la misma, con devolución de aportaciones mediante la entrega a los socios de acciones de otra entidad, siendo el valor razonable o de mercado de éstas menor al importe del capital reducido; por ello, como se puede observar el registro contable ha sido complementado con el pago de la diferencia mediante dinero en efectivo (cuenta (572) Bancos c/c), entendiendo que esta haya podido ser la decisión tomada por la entidad.

Sepa que:

La posible tributación en el impuesto sobre sociedades va a depender del diferente valor razonable de las participaciones entregadas respecto de su valor en libros.


    Fundamentado en la consulta nº 2 del BOICAC 55, que establece: "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas"; también manifestado en el artículo 39 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

    Como podemos observar, el registro contable presentado se realiza abonando directamente a la cuenta "Otras deudas C/P otras partes vinculadas" (5135) la reducción de capital planificada. No obstante, el referido artículo 39, señala la posibilidad de utilizar la cuenta "puente" de "Participaciones propias para reducción de capital" (109), cuando esta hubiere de realizarse mediante la previa adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, que de acuerdo con el artículo 338 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del capital (RDL 1/2010), deberá ofrecerse (la adquisición) a todos los socios; en este caso, la contabilización sería distinta, pero con el mismo resultado.
    De esta manera, el asiento inicial será:

Valor razonableParticipaciones propias para reducción de capital (109)
Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) Valor Razonable
   
    Y en el momento de la inscripción en el registro correspondiente:

Reducción Capital Social (100)
Participaciones propias para reducción de capital (109)Valor razonable
Tesorería (57-)Diferencia
    

    Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar los siguientes asientos contables, que cancelarán la deuda con el socio, en función de si el valor de mercado de las participaciones entregadas es superior, igual o inferior a su valor en libros o Valor Neto Contable (VNC). De esta manera, tendremos:
Nota: No se debe confundir a lo largo del presente informe la comparativa "valor razonable o de mercado del activo entregado en comparación con el importe de la reducción de capital", que determina el registro contable inicialmente presentado, con la comparativa entre el "valor de mercado de las participaciones entregadas en relación a su Valor Neto Contable", tratada en los párrafos siguientes.

  1. El valor de mercado de las participaciones entregadas es superior a su valor en libros (hecho este más usual), siguiente asiento:


    XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
    XXXDeterioro valor particip. en patrimonio L/P (296) (en su caso)
    Inversiones financieras L/P en instrumentos patrimonio (250)XXX
    Beneficios procedentes participaciones L/P (7735)XXX

  2. Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el anterior pero la cuenta 7735 no se contemplaría.

  3. Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:


    XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
    XXXDeterioro valor particip. en patrimonio L/P (296) (en su caso)
    XXXPérdidas procedentes de participaciones L/P (6735)
    Inversiones financieras L/P en instrumentos patrimonio (250)XXX


Momento de su Registro Contable.


    De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

    De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

    En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
  1. en que se acuerda por la Junta General o,

  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

    Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:
    
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


    Podríamos plantearlo mediante un caso práctico, en los siguientes términos:

Ejemplo

La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20XX una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de  febrero de 20X1 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X1.

Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X1.

Solución

De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20XX donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.

Consecuentemente

  1. Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20XX.
  2. Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X1.
  3. Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X1.

Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General.



Tratamiento Fiscal.


    Desde la perspectiva de la empresa que reduce capital, como es nuestro caso, deberemos distinguir tres situaciones también en función de si el valor de mercado de las participaciones entregadas es superior, igual o inferior a su valor en libros:
  1. El valor de mercado de las participaciones entregadas es superior a su valor en libros: Dado que el beneficio obtenido en la entrega de las participaciones al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrado contablemente en una cuenta de ingresos (7735), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno, cumpliéndose así los preceptos descritos en el artículo 17.4.c) y 17.5 de la LIS.

    4.- Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

    (...)

    c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

    (...)

    5.- En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. (...)


  2. Igualdad de valores entre el valor en libros y valor de mercado: Como la diferencia entre el valor de mercado y su valor en libros es nula, no se produce resultado alguno, por lo que no se debe realizar ajuste alguno, en consonancia con el referido artículo 17 de la LIS.

  3. Valor de mercado de las participaciones entregadas es inferior a su valor en libros: En vista que la pérdida obtenida en la entrega de las participaciones al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrada contablemente en una cuenta de gastos (6735), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno siguiendo las directices del mencionado artículo 17 de la LIS.


Comentarios



Tributación en el IRPF por parte del socio persona física receptor de la aportación.
Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso  del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.
Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.
Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

ANEXOS
100513567357735

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