Asiento de reembolso de aportaciones con acciones de otra entidad, a socio persona física, su valor de mercado es menor que el capital reducido

Asiento de reembolso de aportaciones con acciones de otra entidad, a socio persona física, su valor de mercado es menor que el capital reducido

DebeHaber
Capital reducidoCapital Social (100)
Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135)Valor Razonable
Tesorería (57-)Diferencia

    El asiento presentado es el registro contable de la reducción de capital a realizar cuando se inscribe en el Registro Mercantil la misma, con devolución de aportaciones mediante la entrega a los socios de acciones de otra entidad, siendo el valor razonable o de mercado de éstas menor al importe del capital reducido; por ello, como se puede observar el registro contable ha sido complementado con el pago de la diferencia mediante dinero en efectivo (cuenta (572) Bancos c/c), entendiendo que esta haya podido ser la decisión tomada por la entidad.

    Fundamentado en la consulta nº 2 del BOICAC 55, que establece: "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas"; también manifestado en el artículo 39 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

La posible tributación en el impuesto sobre sociedades va a depender del diferente valor razonable de las participaciones entregadas respecto de su valor en libros.

    Como podemos observar, el registro contable presentado se realiza abonando directamente a la cuenta "Otras deudas C/P otras partes vinculadas" (5135) la reducción de capital planificada. No obstante, el referido artículo 39, señala la posibilidad de utilizar la cuenta "puente" de "Participaciones propias para reducción de capital" (109), cuando esta hubiere de realizarse mediante la previa adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, que de acuerdo con el artículo 338 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del capital (RDL 1/2010), deberá ofrecerse (la adquisición) a todos los socios; en este caso, la contabilización sería distinta, pero con el mismo resultado.
    De esta manera, el asiento inicial será:

Valor razonableParticipaciones propias para reducción de capital (109)
Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) Valor Razonable
   
    Y en el momento de la inscripción en el registro correspondiente:

Reducción Capital Social (100)
Participaciones propias para reducción de capital (109)Valor razonable
Tesorería (57-)Diferencia
    

    Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar los siguientes asientos contables, que cancelarán la deuda con el socio, en función de si el valor de mercado de las participaciones entregadas es superior, igual o inferior a su valor en libros o Valor Neto Contable (VNC). De esta manera, tendremos:
Nota: No se debe confundir a lo largo del presente informe la comparativa "valor razonable o de mercado del activo entregado en comparación con el importe de la reducción de capital", que determina el registro contable inicialmente presentado, con la comparativa entre el "valor de mercado de las participaciones entregadas en relación a su Valor Neto Contable", tratada en los párrafos siguientes.

  1. El valor de mercado de las participaciones entregadas es superior a su valor en libros (hecho este más usual), siguiente asiento:


    XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
    XXXDeterioro valor particip. en patrimonio L/P (296) (en su caso)
    Inversiones financieras L/P en instrumentos patrimonio (250)XXX
    Beneficios procedentes participaciones L/P (7735)XXX

  2. Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el anterior pero la cuenta 7735 no se contemplaría.

  3. Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:


    XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
    XXXDeterioro valor particip. en patrimonio L/P (296) (en su caso)
    XXXPérdidas procedentes de participaciones L/P (6735)
    Inversiones financieras L/P en instrumentos patrimonio (250)XXX

Momento de su Registro Contable.


    De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

    De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

    En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
  1. en que se acuerda por la Junta General o,

  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

    Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:
    
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Tratamiento Fiscal


    Visto en otra opción el tratamiento fiscal desde el enfoque de la entidad que reduce el capital, y a modo de ampliación, analizaremos la fiscalidad desde la óptica del socio persona física que recibe la devolución de la aportación en efectivo, por tanto, su tributación se determinará por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física -IRPF-,

Recuerde que:

La tributación en el IRPF es independiente de si la entidad que reduce capital tiene o no un volumen de reservas suficiente para ser aplicadas en la reducción de captital.
en concreto a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades.

    De la mencionada tributación, artículo 25.1.e) y artículo 33.3.a) LIRPF, se desprende la aplicación de un límite hasta el cual la persona física tributará como rendimiento de capital, y por el resto se considerará disminución del valor de la participación. El mencionado límite vendrá dado por la diferencia (positiva) entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición. Por tanto, solo se producirá tributación en el receptor persona física si los fondos propios de la entidad que reduce capital son superiores a su cifra de capital.

Comentarios



Tributación en el IRPF por parte del socio persona física receptor de la aportación.
Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso  del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.
Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.
Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

ANEXOS
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