Asiento de reembolso de aportaciones con inmuebles, a socio persona física, su valor de mercado es mayor que capital reducido y existen reservas

Asiento de reembolso de aportaciones con inmuebles, a socio persona física, su valor de mercado es mayor que capital reducido y existen reservas

DebeHaber
Valor Mercado Inmb.Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)
Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135)Valor Mercado Inmb.

Registro Reducción de Capital cuando se produce inscripción en Registro Mercantil
ReducciónCapital Social (100)
Valor RegistradoReservas Disponibles (11-)
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)Valor Mercado Inmb.

    El asiento presentado muestra el registro contable de la reducción de capital que debemos realizar al producirse la inscripción registral de ésta en el caso contemplado, es decir, cuando el valor de mercado del inmueble entregado es superior al importe de capital reducido.

    Este registro emana de la consulta nº 2 del BOICAC 55,

Sepa que:

Su tributación en el Impuesto sobre Sociedades dependerá de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior (beneficio), igual o inferior (pérdida) a su valor neto contable.
estableciendo que "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso (valor de mercado del inmueble entregado), que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas". En el mismo sentido se manifiesta el artículo 39 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

    Por otra parte, el mencionado artículo 39 establece la posibilidad de realizar la reducción de capital sin la suscripción de acciones propias, pasando directamente a la cuenta "Otras deudas c/p otras partes vinculadas" (5135).
De esta manera, el asiento inicial será:

Reducción Capital Social (100)
Diferencia Reservas (11-)
Otras deudas c/p otras partes vinculadas (5135) Valor de Mercado Inmueble


    Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar los siguientes asientos contables en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su valor neto contable (VNC). De esta manera, tendremos:
  1. El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC (caso más usual), siguiente asiento:


    XXXOtras deudas c/p otras partes vinculadas (5135)
    XXXAmortización acum. inver. inmobiliarias (282) (en su caso)
    XXXDeterioro valor inversiones inmobiliarias (292) (en su caso)
    Inversiones inmobiliarias (22-)XXX
    Beneficios procedentes de inv. inmobiliarias (772)XXX

  2. El valor de mercado del inmueble entregado es igual a su VNC: No tiene incidencia la operación con la cuenta de pérdidas y ganancias:


    XXXOtras deudas c/p otras partes vinculadas (5135)
    XXXAmortización acum. inver. inmobiliarias (282) (en su caso)
    XXXDeterioro valor inversiones inmobiliarias (292) (en su caso)
    Inversiones inmobiliarias (22-)XXX

  3. Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:


    XXXOtras deudas c/p otras partes vinculadas (5135)
    XXXAmortización acum. inver. inmobiliarias (282) (en su caso)
    XXXDeterioro valor inversiones inmobiliarias (292) (en su caso)
    XXXPérdidas procedentes de inv. inmob. (672)
    Inversiones inmobiliarias (22-)XXX

NOTA: Hemos utilizado las cuentas 282, 292, 772, 672 y la (22-) (Inversiones Inmobiliarias 220 y 221) presuponiendo que el inmueble entregado responde a una inversión inmobiliaria realizada por la empresa con anterioridad. No obstante, si se tratase de un inmueble perteneciente a inmovilizaciones materiales de la empresa las cuentas con las que trabajar serían la 2811, 2910 ó 2911, 771 y 671, 210 y 211 respectivamente.

    Por otra parte, en el asiento inicial, hemos registrado de forma genérica la cuenta (11-) Reservas disponibles, pues en cada empresa podrán ser aplicadas las que tengan "saldo vivo y disponible" (voluntarias, estatutarias, etc.). En esta cuenta encontramos aquellas reservas que la empresa puede disponer para realizar la reducción de capital pactada y que son aplicadas a tal efecto; en el caso planteado existen en cantidad suficiente para absorber la diferencia entre el capital reducido y el importe pactado como devolución de aportaciones al socio, importe pactado este que será el valor razonable o valor de mercado del inmueble entregado.

Momento de su Registro Contable.


    De acuerdo a la respuesta dada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

    De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

    En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
  1. en que se acuerda por la Junta General o,

  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

    Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:
    
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Tratamiento Fiscal


    Visto en otra opción el tratamiento fiscal desde el enfoque de la entidad que reduce el capital, y a modo de ampliación, analizaremos la fiscalidad desde la óptica del socio persona física que recibe la devolución de la aportación, por tanto, su tributación se determinará por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-,

Recuerde que:

La tributación en el IRPF es independiente de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior al importe del capital reducido de la entidad que lo realiza, y/o de si ésta tiene o no un volumen de reservas suficiente para ser aplicadas en la reducción de captital.
en concreto a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades.

    De la mencionada tributación, artículo 25.1.e) y artículo 33.3.a) LIRPF, se desprende la aplicación de un límite hasta el cual la persona física tributará como rendimiento de capital, y por el resto se considerará disminución del valor de la participación. El mencionado límite vendrá dado por la diferencia (positiva) entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición. Por tanto, solo se producirá tributación en el receptor persona física si los fondos propios de la entidad que reduce capital son superiores a su cifra de capital.

    A estos efectos, la tributación de la persona física es independiente de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior al importe del capital reducido de la entidad que lo realiza y/o de si esta entidad tiene o no un volumen de reservas suficiente para ser aplicadas en la reducción de captital.

Comentarios



Tributación en el IRPF por parte del socio persona física receptor de la aportación.
Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso  del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.
Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.
Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.


ANEXOS
5135

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