Asiento de reembolso de aportaciones inmuebles, a socio persona jurídica, cuando su valor de mercado es igual que el capital reducido

Asiento de reembolso de aportaciones inmuebles, a socio persona jurídica, cuando su valor de mercado es igual que el capital reducido

DebeHaber
ReducciónCapital Social (100)
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)Valor Mercado Inmb.

    El anterior registro contable representa la reducción de capital a realizar cuando se produce la inscripción registral de ésta en el caso donde el valor de mercado del inmueble entregado sea exactamente igual al importe de capital reducido (algo bastante improbable, pero contemplable). No obstante, PREVIAMENTE habría que haber realizado el asiento propio del reembolso de las participaciones sociales y reconocimiento de deuda al socio al cual se le transmite el inmueble; asiento que vendría dado por:

Valor de Mercado Acciones/Participaciones propias para reducción de capital (109)
Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)Valor de Mercado

    Asiento sustentado en la consulta nº 2 del BOICAC 55, estableciendo que "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso (valor de mercado del inmueble entregado), que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas". En el mismo sentido se manifiesta el artículo 39 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

La distinta tributación en el impuesto sobre sociedades dependerá de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior (beneficio), igual (ni beneficio ni pérdida) o inferior (pérdida) a su valor neto contable.

    A destacar que el mencionado artículo 39 establece la posibilidad de realizar la reducción de capital sin la suscripción de acciones propias, pasando directamente a la cuenta "Otras deudas C/P otras partes vinculadas" (5135).
De esta manera, el asiento inicial será:

Reducción Capital Social (100)
Otras deudas C/P otras partes vinculadas (5135) Valor de Mercado Inmueble


    Una vez inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil correspondiente, deberemos realizar los siguientes asientos contables en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su valor neto contable (VNC). De esta manera, tendremos:
  1. El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC (hecho este más usual), siguiente asiento:


    XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
    XXXAmortización A. Inv. Inmobiliarias (282) (en su caso)
    XXXDeterioro valor Inv. Inmobiliarias (292) (en su caso)
    Inversiones Inmobiliarias (22-)XXX
    Beneficios de Inversiones Inmobiliarias (772)XXX

  2. Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: El asiento sería el mismo que el anterior pero la cuenta 772 no se contemplaría.

  3. Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este menos usual), el asiento a realizar sería:


    XXXOtras deudas C/P otras partes vinculadas (5135)
    XXXAmortización Acum. Inv. Inmobiliarias (282) (en su caso)
    XXXDeterioro valor Inv. Inmobiliarias (292) (en su caso)
    XXXPérdidas de Inversiones Inmobiliarias (672)
    Inversiones Inmobiliarias (22-)XXX

NOTA: Hemos utilizado las cuentas 282, 292, 772, 672 y la 22- ya que hemos supuesto que el inmueble entregado responde a una inversión inmobiliaria realizada por la empresa con anterioridad. No obstante, podría tratarse de un inmueble perteneciente a inmovilizaciones materiales de la empresa; en este caso las cuentas a tratar serían la 2811, 2910 ó 2911, 771 y 671 respectivamente.

Momento de su Registro Contable.


    De acuerdo a la respuesta dada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

    De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

    En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:
  1. en que se acuerda por la Junta General o,

  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

    Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:
    
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


    Podríamos plantearlo mediante un caso práctico, en los siguientes términos:

Ejemplo

    La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20X4 una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de febrero de 20X5 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X5.
   
    Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X5.

Solución

     De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20X4 donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.

    Consecuentemente:
  1. Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20X4
  2. Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X5
  3. Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X5
Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General, esto es, en el 20X4.

Tratamiento Fiscal


    Desde la perspectiva de la empresa que reduce capital, como es nuestro caso, deberemos distinguir tres situaciones también en función de si el valor de mercado del inmueble entregado es superior, igual o inferior a su valor neto contable (VNC):
  1. El valor de mercado del inmueble entregado es superior a su VNC: El importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, dado que el beneficio obtenido en la entrega del inmueble al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrado contablemente en una cuenta de ingresos (772), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno, cumpliéndose así los preceptos descritos en el artículo 17.4.c) y 17.5 de la LIS.

    4.- Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

    (...)

    c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

    (...)

    5.- En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal. (...)


  2. Igualdad de valores entre el VNC y valor de mercado: Como el anterior caso, el importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Por otra parte, como la diferencia entre el valor de mercado y su VNC es nula, no se produce resultado alguno, por lo que no se debe realizar ajuste alguno, en consonancia con el referido artículo 17 de la LIS.

  3. Valor de mercado del inmueble entregado es inferior a su VNC (hecho este bastante improbable pero contemplable): Aquí, también, el importe contabilizado en la cuenta de reservas (asiento inicial) no tendrá repercusión alguna. Asimismo, dado que la pérdida obtenida en la entrega del inmueble al socio (diferencia entre su valor de mercado y su valor registrado en contabilidad) ha sido registrada contablemente en una cuenta de gastos (672), no habrá que realizar ajuste fiscal alguno siguiendo las directices del mencionado artículo 17 de la LIS.

IVA

    Desde la perspectiva del IVA, la consulta vinculante V0035-10 determina que la operación de entrega de un immueble con motivo de una reducción de capital con devolución de aportaciones estará sujeta al este impuesto. No obstante, con base en el artículo 20.1.20º de la Ley 37/1992 establece la exención de la entrega de terrenos rústicos y aquellos que no tengan la consideración de edificables mientras que el artículo 22 establece la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Por tanto, únicamente esta trnasmisión devengará el IVA correspondiente cuando la transmisión del inmueble al socio sea la primera que se realiza con dicho inmueble, caso que únicamente se dará cuando la empresa que reduce capital realice una actividad de promoción de viviendas u otro tipo de inmuebles.

Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso de la entidad socio que recibe el inmueble
Reducción de capital con devolución de aportaciones en el impuesto de sociedades.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante de la DGT V0035-10. Sujeción al impuesto de transmisión inmueble en reducción de capital.
Consulta nº 2 del BOICAC 55. Reembolso  del valor de las participaciones sociales a uno de sus socios.
Consulta nº 4 del BOICAC 81. Registro contable de una operación de reducción de capital.
Consulta nº 4 del BOICAC 134. Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

ANEXOS
109

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de reembolso de aportaciones con acciones de otra entidad, a socio persona física, su valor de mercado es mayor que el capital reducido

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos