Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
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Notas sobre Retenciones Mal Practicadas Descontadas a Trabajadores.
El asiento presentado, es consecuencia de la interpretación realizada de la Consulta nº 6 del BOICAC 98 de Junio de 2014, en relación con "el tratamiento contable de ciertas cantidades reclamadas a la empresa por la Hacienda Pública, en concepto de retenciones mal practicadas en las nóminas de ejercicios anteriores."Establece la referida consulta que "(...) en la medida que la deuda frente a la Hacienda Pública origine el nacimiento de un derecho de cobro frente a los trabajadores, la empresa contabilizará un activo y un pasivo sin que los hechos descritos, por lo tanto, afecten al patrimonio de la entidad (...)".
Obligación de Declarar
Estas cantidades retenidas deben declararse, dentro del período que corresponda, en la casilla 3 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 2 del mismo.
En este sentido, el asiento recogido inicialmente recogería el derecho (cuenta 544) frente a los trabajadores a los cuales se les ha practicado mal la retención y la obligación (cuenta 4751) frente a la Administración Tributaria.Hemos utilizado la cuenta "(544) Créditos a corto plazo al personal", por elegir una ya recogida en el Plan General de Cuentas, si bien es cierto que podría habilitarse una cuenta en el subgrupo 46. PERSONAL, por ejemplo "(463) Personal deudor por diversos conceptos", que reflejase igualmente el derecho generado y fuese más adecuada.Conforme se realice el pago de la deuda a la Administración tributaria tendríamos:
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H.P. Acreedores por retenciones practicadas (4751)
Cuenta (4751).- Deuda por las retenciones mal practicadas. Cuenta (678).- Posible sanción impuesta por la administración. Cuenta (669).- Intereses de demora devengados en el ejercicio en curso. Cuenta (113).- Intereses de demora de ejercicios anteriores.Conforme se vaya descontando a los trabajadores las retenciones ingresadas en su nombre (suponemos de las sucesivas nóminas):
Cuestión distinta, como así señala la propia Consulta nº 6 del BOICAC 98 de Junio de 2014, es que como resultado de esta operación, por distintos motivos tales como: trabajadores que ya no están en la empresa, imposibilidad de descontar cantidades por otros motivos, ..., la empresa tenga la obligación de estimar el posible deterioro del derecho de cobro frente a los trabajadores, pues éste no puede ser cobrado.Podría hacerse en la forma presentada:
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Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo (699)
Deterioro de valor de créditos a corto plazo (598)
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Y si definitivamente resulta incobrable este derecho frente a los trabajadores:
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Deterioro de valor de créditos a corto plazo (598)
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