Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
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El asiento presentado, es consecuencia de la interpretación realizada de la Consulta nº 6 del BOICAC 98 de Junio de 2014, en relación con "el tratamiento contable de ciertas cantidades reclamadas a la empresa por la Hacienda Pública, en concepto de retenciones mal practicadas en las nóminas de ejercicios anteriores."La consulta hace referencia a la Norma de Valoración 21ª del PGC Pyme, estableciendo que "(...) Cuando se produzca un cambio de criterio contable, (...) se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas (...)"Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales"No es menos cierto que la consulta aquí tratada, continua diciendo que "(...) en la medida que la deuda frente a la Hacienda Pública origine el nacimiento de un derecho de cobro frente a los trabajadores, la empresa contabilizará un activo y un pasivo sin que los hechos descritos, por lo tanto, afecten al patrimonio de la entidad (...)".Ahora bien, por la respuesta dada la deuda correrá por cargo de la empresa sin posibilidad del nacimiento de un derecho frente al trabajador, por diversas circunstancias o incluso por lo recogido en la CONSULTA VINCULANTE (V2644-13) de la Dirección General de Tributos, de 4 de Septiembre de 2013, cuando dice "el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido". Conforme se realice el pago de la deuda a la Administración Tributaria tendríamos:
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H.P. Acreedores por retenciones practicadas (4751)
. Cuenta (4751).- Deuda por las retenciones mal practicadas.. Cuenta (678).- Posible sanción impuesta por la administración.. Cuenta (669).- Intereses de demora devengados en el ejercicio en curso.. Cuenta (113).- Intereses de demora de ejercicios anteriores.
Obligación de Declarar
Estas cantidades retenidas deben declararse, dentro del período que corresponda, en la casilla 3 del Modelo 111 de la AEAT y la base sobre las que se practican las mismas en la casilla 2 del mismo.
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