Asiento de subsanación de errores contables de ejercicios anteriores

Asiento de subsanación de errores contables de ejercicios anteriores

DebeHaber
XXXAcreedores por prestaciones de servicios (410)
Reservas voluntarias (113)XXX

Subsanación de errores de ejercicios anteriores


    La subsanación de errores de ejercicios anteriores se encuentra establecida en la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad Pyme y en la 22ª del Plan General de Contabilidad procediendo a su tratamiento de igual forma.

    La subsanación de errores comparte la misma regla por la que se rige el cambio de criterio contable también recogido en la NRV 22ª en relación a su carácter retroactivo, tratándose en este caso de inexactitudes en la contabilidad o equivocaciones en las cuentas anuales de esos ejercicios anteriores en los que no se utilizó o no se indagó sobre una información fiable que estaba ya disponible para poder formular esas cuentas. Estos casos se dan debido a distintos aspectos, como pueden ser la falta de información por parte del departamento contable o asesoría externa, la falta de comunicación entre ellos, por fraude, mala interpretación de la documentación con la que cuentan, errores de cálculo, etc.

    Para distinguirlo bien de lo que es un cambio de criterio, tenemos que aclarar que se trata de una información que ya estaba disponible en el momento de la formulación de esos ejercicios anteriores o que al menos, era posible conseguirla para proceder a su tratamiento. Esto lo diferencia claramente de un cambio de criterio contable, donde dicho criterio se modifica en el ejercicio actual por la aplicación de una nueva política contable.

    Por ello, se hace esencial aplicar de forma correcta las indicaciones que nos aporta el Plan General Contable, desde sus principios contables hasta sus Normas de Registro y Valoración, algo que nos reducirá en cierto grado una mala interpretación de la información disponible, al igual que hacer una revisión bien planificada antes del cierre del ejercicio, con la que se consiga garantizar la integridad y precisión de las cuentas anuales.

    En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se procederá a su aplicación de forma retroactiva, es decir, el efecto que produce este cambio resultará de su cálculo desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Este recálculo supone la afloración ingresos o gastos, procedentes de ejercicios anteriores, teniendo su efecto acumulado en el activo o pasivo del ejercicio en curso donde se produce la subsanación, lo que lleva a imputarse contra el patrimonio neto, concretamente contra la cuenta de reservas. La única excepción sería que dichos ingresos o gastos originados, se hubieran imputado en años anteriores al patrimonio neto, es decir, se hubiera utilizado las cuentas del grupo 8 y 9.

    La contabilización en el patrimonio neto del ejercicio donde se produce la subsanación, y más concretamente en la cuenta de reservas, viene precedido por lo que dicha cuenta significa realmente, ya que recoge los resultados de ejercicios anteriores acumulados. Por ello, al realizar una subsanación de errores que supone un ingreso o gasto en un ejercicio anterior, estos se terminan contabilizando contra reservas, lo que permite no distorsionar el resultado de este ejercicio.


    La información declarada en las cuentas anuales es otra de las consecuencias de dicha subsanación, ya que esto ocasionará una reexpresión en la información comparativa del ejercicio en el que se produce la corrección, incluyendo el estado de cambios en el patrimonio neto, si la sociedad lo formula. Además de ello, se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria, concretamente en el apartado "Bases de presentación" sobre la subsanación de errores de ejercicios anteriores.

    En relación a sus efectos fiscales, la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su párrafo segundo del artículo 11.3.1º, nos aclara el tratamiento a realizar de cara a la incidencia que pueda tener. Según este artículo, como regla general los ingresos y gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una de reservas en un periodo impositivo distinto al que procedía de su imputación temporal, se imputarían en el período impositivo que corresponda, aunque existe la posibilidad de que los gastos imputados contablemente en un período posterior a su imputación temporal o los ingresos imputados en un período anterior a su imputación temporal, se integrarán en la base imponible del ejercicio en el que se produzca la subsanación, siempre y cuando no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.

    Por tanto, en caso de subsanación de errores debemos diferenciar según el sentido de la modificación:
  1. Si el error supuso un ingreso menor o un gasto mayor en la declaración del ejercicio anterior, se deberá presentar una declaración complementaria de dicho ejercicio. Podría optar por realizar un ajuste extracontable positivo en la declaración del ejercicio en que se subsana el error pero se arriesga a regularizaciones en caso de comprobación tributaria.

  2. Si el error supuso un ingreso mayor o un gasto menor al debido en la declaración del ejercicio anterior, puede realizar un ajuste extracontable negativo en la declaración del ejercicio en que se subsana el error, para deducir el importe contabilizado directamente en reservas, salvo que tal ajuste suponga una menor tributación en conjunto teniento en cuenta el resultado de la declaración en que se realizó el error y la del ejercicio en que se corrige.


    El asiento presentado inicialmente corrige la duplicidad en el registro de una factura recibida, subsanación de la que se expone un ejemplo a continuación, pero no es más que una muestra de todos los errores contables que se pueden haber cometido en ejercicios anteriores y cuyo único nexo común es la utilización de la cuenta 113 de reservas para no afectar al resultado del ejercicio en curso.

    

Ejemplo

    Tras una restructuración del departamento de administración se detecta al final del ejercicio 202X que debido a un error del anterior personal encargado se contabilizó por duplicado una factura recibida por un servicio profesional y declarada en el ejercicio anterior 202X-1 por un importe de 5.000 € más IVA (21%).  
    

Solución

    El asiento que se realizó en el ejercicio 202X-1 de forma incorrecta fue:

5.000 Servicios de profesionales independientes (623)
1.050Hacienda Pública, IVA soportado (472)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)6.050
    Por tanto, en el ejercicio 202X realizaríamos el siguiente asiento para corregir la factura contabilizada por duplicado:

6.050 Acreedores por prestaciones de servicios (410)
Reservas voluntarias (113)1.050
Hacienda Pública, IVA soportado (472)5.000
    Cuando se presente la autoliquidación rectificativa del modelo 303 del ejercicio en donde se incluyó un mayor IVA deducible por error (lo que conllevará realizar el ingreso correspondiente) se registrará el siguiente asiento:

1.050 HP IVA soportado (472)
HP acreedora por IVA (4750)1.050
    La cuenta 4750 se cargará con abono a la cuenta de tesorería utilizada al realizar el pago (que por otra parte dará lugar a una liquidación de recargos por declaración extemporánea e intereses de demora).

    No se debe olvidar a la hora de formular las cuentas anuales hacer mención a este error, tanto en el apartado dos de la memoria como en las cifras comparativas.

    De cara al Impuesto sobre Sociedades, se deberá presentar declaración complementaria del ejercicio 202X-1 en que se cometió el error, ya que suposo declarar una base imponible menor de la debida por haber incluido un gasto por duplicado. Si en su lugar realiza un ajuste extracontable positivo en la declaración del ejercicio en que se subsana el error (casilla 355 del modelo 200) se arriesga a regularizaciones en caso de comprobación tributaria.
    


Asientos Contables



- Factura contabilizada por duplicado.
- Facturas de ejercicios anteriores no contabilizadas.
- Amortización incorrecta de un inmovilizado en ejercicios anteriores.
- Impuestos no ingresados en ejercicios anteriores debido a una inspección o regularización.
- Corrección de valoración de activos o pasivos.

ANEXOS
113410

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta nº 1 del BOICAC Número 130 / Junio 2022. Tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos