Asiento de subsanación de errores contables de ejercicios anteriores
Subsanación de errores de ejercicios anteriores
La subsanación de errores de ejercicios anteriores se encuentra establecida en la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad Pyme y en la 22ª del Plan General de Contabilidad procediendo a su tratamiento de igual forma. La subsanación de errores comparte la misma regla por la que se rige el cambio de criterio contable también recogido en la NRV 22ª en relación a su carácter retroactivo, tratándose en este caso de inexactitudes en la contabilidad o equivocaciones en las cuentas anuales de esos ejercicios anteriores en los que no se utilizó o no se indagó sobre una información fiable que estaba ya disponible para poder formular esas cuentas. Estos casos se dan debido a distintos aspectos, como pueden ser la falta de información por parte del departamento contable o asesoría externa, la falta de comunicación entre ellos, por fraude, mala interpretación de la documentación con la que cuentan, errores de cálculo, etc. Para distinguirlo bien de lo que es un cambio de criterio, tenemos que aclarar que se trata de una información que ya estaba disponible en el momento de la formulación de esos ejercicios anteriores o que al menos, era posible conseguirla para proceder a su tratamiento. Esto lo diferencia claramente de un cambio de criterio contable, donde dicho criterio se modifica en el ejercicio actual por la aplicación de una nueva política contable. Por ello, se hace esencial aplicar de forma correcta las indicaciones que nos aporta el Plan General Contable, desde sus principios contables hasta sus Normas de Registro y Valoración, algo que nos reducirá en cierto grado una mala interpretación de la información disponible, al igual que hacer una revisión bien planificada antes del cierre del ejercicio, con la que se consiga garantizar la integridad y precisión de las cuentas anuales. En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se procederá a su aplicación de forma retroactiva, es decir, el efecto que produce este cambio resultará de su cálculo desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Este recálculo supone la afloración ingresos o gastos, procedentes de ejercicios anteriores, teniendo su efecto acumulado en el activo o pasivo del ejercicio en curso donde se produce la subsanación, lo que lleva a imputarse contra el patrimonio neto, concretamente contra la cuenta de reservas. La única excepción sería que dichos ingresos o gastos originados, se hubieran imputado en años anteriores al patrimonio neto, es decir, se hubiera utilizado las cuentas del grupo 8 y 9.- Si el error supuso un ingreso menor o un gasto mayor en la declaración del ejercicio anterior, se deberá presentar una declaración complementaria de dicho ejercicio. Podría optar por realizar un ajuste extracontable positivo en la declaración del ejercicio en que se subsana el error pero se arriesga a regularizaciones en caso de comprobación tributaria.
- Si el error supuso un ingreso mayor o un gasto menor al debido en la declaración del ejercicio anterior, puede realizar un ajuste extracontable negativo en la declaración del ejercicio en que se subsana el error, para deducir el importe contabilizado directamente en reservas, salvo que tal ajuste suponga una menor tributación en conjunto teniento en cuenta el resultado de la declaración en que se realizó el error y la del ejercicio en que se corrige.
Ejemplo
Solución
El asiento que se realizó en el ejercicio 202X-1 de forma incorrecta fue:Asientos Contables
- Factura contabilizada por duplicado.- Facturas de ejercicios anteriores no contabilizadas.- Amortización incorrecta de un inmovilizado en ejercicios anteriores.- Impuestos no ingresados en ejercicios anteriores debido a una inspección o regularización.- Corrección de valoración de activos o pasivos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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