Caso Práctico de Contabilidad. Donación de inmovilizado

Casos prácticos de contabilidad

DONACIÓN DE INMOVILIZADO A ENTIDAD SIN FINES LUCRATIVOS


    La empresa de paquetería "Esperemos que te llegue S.L." se encuentra ubicada en una ciudad en la que una Institución Privada, sin ánimo de lucro y constituida jurídicamente como Asociación benéfica, está completamente volcada con la labor de fomentar asistencia social a las personas de la tercera edad, necesitando para sus desplazamientos una furgoneta y ofreciéndose esta empresa para su donación, ya que cuenta con una gran flota de vehículos. Para ello, a principios de 202X la empresa le dona una furgoneta cuyo valor contable es de 18.000 €, su valor de mercado o razonable es de 23.000 € y coeficiente de amortización en la Entidad es del 16%. Tenemos que tener en cuenta que la furgoneta tiene una amortización acumulada de 1.500 euros.

Solución:


Para la empresa donante:

    Como punto de partida, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades debemos de tener en cuenta que las donaciones para el donante no serían un gasto deducible, tal y como resulta de la aplicación del artículo 15 de LIS, pero de la que la empresa donante puede obtener ciertas ventajas, como serían deducciones en su cuota íntegra del 40% o del 50% si se trata de donación recurrente y topado con el 15% de la base imponible del ejercicio, tal y como indica el artículo 20 de la Ley 49/2002, en aquellos casos en que la donataria se encuentre como entidad beneficiaria de mecenazgo. Por otro lado, según el artículo 17.5 de la LIS, la parte donante deberá integrar en la base imponible de su impuesto sobre sociedades la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal, que en este caso resulta ser la cantidad de 6.500,00 euros, que procede de la siguiente operación:
  1. Valor de mercado: 23.000,00 €

  2. Valor contable / fiscal: 16.500,00 €

  3. Diferencia: 6.500,00 €

    Suponemos que su valor fiscal y contable es el mismo al amortizarse dentro de los coeficientes según tablas de la AEAT.

    No obstante, esta renta positiva que debería incluir la empresa donante no se incorporará gracias a que es una donación recogida en el artículo 17 de la Ley 49/2002, las cuales se encuentran exentas según lo dictado en el artículo 23.1 de la misma Ley.

    En relación al IVA, de acuerdo con lo que dictan los artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992, dicha empresa donante al realizar entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas con IVA, se encuentra obligada a repercutir a la donataria en este caso, su correspondiente cuota mediante una factura. Ante esto, entra en juego la Consulta número 1 del BOICAC número 115, donde de forma resumida se expresa que si la empresa hace una donación y está obligada a repercutir IVA y el donatario no abone dicho importe, para el donante resultará un mayor gasto y para el donatario un ingreso, apoyándose en la NRV 12ª sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    No obstante, según la disposición final tercera de la Ley 7/2022 que modifica la Ley 37/1992 sobre IVA, los donativos a entidades sin fines lucrativos tendrían un tipo 0%, no suponiendo un mayor coste por IVA a la donante, presumiéndose, por tanto, que ha tenido lugar un deterioro total del mismo cuando se produzca un autoconsumo externo de bienes.

    Aplicándose la NRV 2ª en cuanto a su baja por el valor contable junto a sus deterioro y amortizaciones en tal caso.

  • Asiento a 01/01/202X:

1.500,00Amortización acumulada de inmovilizado material (281)
16.500,00Donaciones (678)
Elementos de transporte (218)18.000,00

    En el Impuesto sobre Sociedades se deberá hacer un ajuste positivo al resultado contable por valor de 16.500,00 € debido a que estas pérdidas por donaciones no son deducibles y suponen una diferencia permanente.

    Todos estos ajustes tendrían las siguientes implicaciones en el modelo 200 del IS:
ConceptoAjuste extracontableModelo 200
Gastos por donativos y liberalidades (art. 15 e) LIS)16.500Casilla 00339
Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado (art. 17.4 LIS)6.500Casilla 00347
Aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos- 6.500Casilla 00251

Para la empresa donataria:

    Aplicando lo comentado en la RICAC de 1 de marzo de 2013, sobre las normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en cuanto a su alta dentro del inmovilizado y al tratarse de un bien recibido de forma gratuita, se reconocerá por su valor razonable, de acuerdo con lo previsto en la NRV sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos. Posteriormente, aplicará esta NRV 18ª de cara su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, ya que, al tratarse de una donación, se va a tomar como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos de forma sistemática en relación a su amortización.

  • Asiento a 01/01/202X:

23.000,00Elementos de transporte (218)
Subvenciones, donaciones y legados (132)23.000,00


  • Asientos a 31/12/202X:


    Este elemento incorporado se irá amortizando a razón del coeficiente que se indica en el enunciado:

3.680,00Amortización Inmovilizado Material (681) (23.000 x 16%)
Amortización acumulada del inmovilizado material (281)3.680,00

    Posteriormente, se contabilizaría el ingreso que supone la imputación de la donación al resultado del ejercicio de la siguiente forma:

3.680,00Subvenciones, donaciones y legados (132) (23.000 x 16%)
Donaciones transferidas al resultado del ejercicio (746)3.680,00

    Estos serían los asientos a realizar de forma anual hasta que se llegue al máximo amortizable que sería el propio valor del bien, en este caso 23.000,00 €.

    En cuanto a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la Entidad, la donación recibida está exenta ya que esta Entidad cumple con los requisitos para estar incluida en el régimen fiscal especial que se regula en la Ley 49/2002, además de utilizar dicha donación de inmovilizado para los fines de interés general, tal y como indica el artículo 6 de dicha Ley.  Por otro lado, el gasto por amortización nos coincide tanto contablemente como fiscalmente ya que está dentro de los parámetros que impone la AEAT.

    Por tanto, si en el resultado contable de cara al IS de 202X estamos incluyendo dicha donación por la cantidad de 3.680,00 €, ya que se imputaría según amortización, fiscalmente tendríamos un ingreso por los 23.000,00 € recibidos (Valor razonable del inmovilizado), deberíamos de realizar los siguientes ajustes a lo largo de los años:
EjercicioFiscalContableAjuste
202X23.000,003.680,0019.320,00
202X+10,003.680,00-3.680,00
202X+20,003.680,00-3.680,00
202X+30,003.680,00-3.680,00
202X+40,003.680,00-3.680,00
202X+50,003.680,00-3.680,00
202X+60,00920,00-920,00
Total:23.000,0023.000,000,00

    No obstante, estas rentas positivas generadas y recibidas por medio de la incorporación del inmovilizado que están traspasándose a la cuenta de resultados conforme a la amortización, como comentamos, estarán exentas, quedando el modelo 200 del IS de la siguiente manera:

AñoConceptoAjuste extracontableModelo 200
202XTransmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado (art. 17.4 LIS)19.320,00Casilla 00347
Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)- 19.320,00Casilla 00392
202X+1 y siguientesTransmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado (art. 17.4 LIS)- 3.680,00Casilla 00348
Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)3.680,00Casilla 00391

    Llegados a este punto se habrá dado cuenta de la importancia a efectos fiscales de que la empresa donataria sea una entidad sin ánimo de lucro acogida a la LEY 49/2002. De no ser así, se repercutiría IVA en la donación, que debería ser ingresado por el donante, quien tampoco podría acogerse a la deducción por donaciones, y las rentas positivas derivadas de la valoración de mercado estarían sujetas a tributación en el Impuesto sobre Sociedades.


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