Asiento de subvención, donación o legado concedida por socios o propietarios
Tratamiento sobre Subvenciones Concedidas por el Socio o Propietario.
El asiento anterior responde a la aplicación de la Norma de Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad Pyme, que establece que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. VALORACIÓN. La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma. Evidentemente si lo aportado por el socio no son cantidades de dinero, habríamos de sustituir la cuenta de (572) Bancos c/c, por aquella que resultase adecuada con la naturaleza de la aportación del socio o propietario: Maquinaria (213), Mobiliario (216), etc.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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