Asiento de subvención a la explotación concedida por las Administraciones Públicas
Asiento de subvención a la explotación concedida por las Administraciones Públicas
Debe
Haber
XXX
Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas (4708)
Subvenciones, donaciones y legados a la explotación (740)
XXX
Tratamiento de Subvenciones a la Explotación Concedidas por Administración Pública.
Son las subvenciones concedidas por la Administración Pública que tienen como objeto asegurar un rentabilidad mínima o compensar pérdidas de explotación. El Plan General Contable Pyme no distingue (como ocurría con el PGC90) entre (740) Subvenciones oficiales a la explotación y (741) Otras subvenciones a la explotación, sino que establece una única cuenta para todas la subvenciones de explotación, independientemente de quien sea el organismo o entidad que las concede. Habremos de recogerla en la cuenta (740) Subvenciones, donaciones y legados a la explotación, representada en el asiento precedente.
Obligación de Declarar
Si el importe de la subvención concedida supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con clave de operación "B".
No se considerarán subvenciones a la explotación las recibidas de los socios o propietarios de la empresa para compensar pérdidas, las cuales serán consideradas como aportaciones de recursos propios.De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable Pyme las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con:
Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
VALORACIÓN.La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.En este caso nos han concedido la subvención pero todavía no se ha hecho efectivo su pago, cuando definitivamente nos den el dinero abonaremos esta cuenta del siguiente modo:
Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas (4708)
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Otras subvenciones son concedidas a las sociedades mercantiles para garantizar una rentabilidad mínima, con el objeto de compensar los menores ingresos que se producen por el establecimiento de precios políticos o para fomentar la realización de determinadas actividades específicas que se concretan mediante la suscripción de contratos-programas o sistemas similares, en los que se determinan las cuantías y las causas de la concesión de estas subvenciones y, por lo tanto, no están establecidas para compensar pérdidas genéricas. En estos casos deberán lucir como un ingreso de explotación en la cuenta de Resultados del ejercicio.También resulta relevante, en relación con el tratamiento de las subvenciones, la interpretación realizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en la contestación a su consulta nº 11 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008.
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