Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
XXX
Tratamiento sobre Subvenciones No Reintegrables recibidas para cancelar Deudas.
La cuenta (132) recoge el importe de las subvenciones al capital que no son reintegrables y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
La cuenta (479) recogerá el efecto impositivo de la propia subvención, con lo que consecuentemente la subvención aparecerá por su "saldo neto", libre de impuestos, en la masa de PATRIMONIO NETO.
Las subvenciones para cancelar deudas o préstamos, pueden ser de distintas modalidades y condicionantes y dependiendo de éstas su registro contable será uno u otro. Ahora bien, puede ser interesante fundamentarnos en la consulta número 1 del BOICAC nº 129 de marzo de 2022, donde consecuencia de los "préstamos ICO" concedidos con motivo de la pandemia derivada de la COVID-19 utilizados por el legislador para "capear" el declive de la actividad económica acaecida consecuencia de la crisis sanitaria, el ICAC se ve obligado a establecer su criterio pues muchas entidades se han cuestionado sobre el correcto registro contable de las subvenciones recibidas para cancelar parcialmente este tipo de préstamos.
La cuestión es conocer si el importe de la subvención recibida se debe llevar a ingresos en el ejercicio que se recibe o si se podría diferir este durante los años que dure el préstamo.
De acuerdo con la Norma de Valoración 18ª del Plan General Contable Pyme las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.
Obligación de Declarar
Si el importe de la subvención concedida supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con clave de operación "B".
Pero qué entendemos por NO REINTEGRABLES en el caso estudiado. Pues bien, la referida consulta "echa mano" de la Orden EHA/773/2010, reguladora de los aspectos contables de las empresas públicas para justificar que de acuerdo a la Norma de Valoración 18ª serán no reintegrables aquellas que cumplan su condicionado para la NO devolución, y se entenderán cumplidas esas condiciones cuando:"...c) Subvenciones concedidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, por ejemplo, la realización de cursos de formación, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento..."Así, "ensamblando" estas dos normas, y entendiendo como NO reintegrables las subvenciones aquí tratadas para determinar si la imputación al resultado del ejercicio debe hacerse en el año en que se recibe o puede ser periodificada, la referida Norma de Valoración 18ª, en su apartado 1.3, establece que:
(...) La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad. (...)A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
(...)
(...)
Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:(...)Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado. (...)
En este sentido, la conclusión es clara:
Las subvenciones no reintegrables recibidas para cancelar préstamos ICO por la COVID19 (u otros motivos siempre que no se otorguen en relación con una financiación específica de un elemento) deben ser imputadas como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda.
VALORACIÓN.La mencionada Norma de Valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.En el caso de que tengamos concedida la subvención pero todavía no nos hayan dado el dinero, en el asiento anterior cambiaremos la cuenta Bancos (572) por:Deudores por subvenciones, donaciones y legados de capital (4708)- Y cuando efectivamente recibamos el dinero realizaremos la siguiente anotación:
- Se realizará el siguiente asiento anual por la imputación a resultados:
XXX
Otras Subvenciones, Donaciones y legados de capital (132)
Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio (747)
XXX
y consecuentemente eliminaremos el efecto de los impuestos por la parte traspasada al resultado del ejercicio:
XXX
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
Otras Subvenciones, Donaciones y legados de capital (132)
XXX
También resulta relevante, en relación con el tratamiento de las subvenciones, la interpretación realizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en la contestación a su consulta nº 11 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008.
Ejemplo
La sociedad Supercontable.com, SL recibe una subvención no reintegrable de la Administración del Estadopara amortizar parcialmente un préstamo ICO que tiene concedido consecuencia de la pandemia por la COVID19. La subvención concedida ha sido de 10.000 euros, que han sido cobrados 5.000 euros el 15.12.XXXX y 5.000 euros el 15.01.XXX+1. Con el cobro de estas entregas se amortiza el préstamo ICO en la totalidad del importe recibido.
El préstamo ICO está recogido encuenta (170) Deudas a L/P con entidades de crédito.
Suponemos un tipo de gravamen del 25%.
Solución
Los registros contables relacionados con la operación vendrán dados por:
AÑO XXXX
. Con fecha 15.12.XXXX, por la concesión de la subvención, tendríamos:
10.000
Hacienda Pública deudora por Subvenciones concedidas (4708)
De acuerdo con la consulta número 1 del BOICAC nº 129 de marzo de 2022debemos imputar como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio XXXX pues se ha producido una cancelación parcial de la deuda. Al mismo tiempo, el resto de subvención concedida y no cobrada será neteada del efecto impositivo:
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
1.250
De esta forma podemos comprobar como a 31.12.2021:
El saldo de la cuenta (132) Otras subvenciones, donaciones y legadosserá de (5.000 - 1.250) = 3.750 euros.
Los impuestos que se habrán de pagar en el ejercicio siguiente por el recibo de la subvención están recogidos en la cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles, por rarzón de 1.250 euros.
El principal de la deuda se ha reducido en 5.000 euros.
AÑO XXX+1
Ya en el ejercicio XXX+1, habremos de realizar los siguientes registros contables:. Con fecha 15.01.XXX+1 se cobra el resto de la subvención y se produce la amortización del Préstamo ICO:
. Además habremos de realizar la imputación al resultado del ejercicio XXX+1 que es cuando se produce la cancelación del pasivo. Para ello, aplicamos el efecto impositivo pues será en este ejercicio (XXX+1) cuando, al imputar la subvención a resultados, se pagarán los impuestos que correspondan por el 2º cobro de la misma.
1.250
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
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