Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza detracción de empresa de mercaderías
Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".
La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio. Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:- Grupo 2. Activos No Corrientes.
- Grupo 3. Existencias.
- Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.
- Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).
- Precio de las mercaderías.
- Transportes, seguros y demás gastos de la compra.
- Impuestos que no sean deducibles (IVA cuando no sea deducible, derechos de aduana, etc.).
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