Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza detracción de empresa de mercaderías

Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza detracción de empresa de mercaderías

DebeHaber
XXXTitular de la explotación (550)
XXXDeterioro de Valor de las Existencias (39)
Mercaderías A (300)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".


    La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.

    Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
  1. Grupo 2. Activos No Corrientes.

  2. Grupo 3. Existencias.

  3. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.

  4. Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).

    Las Mercaderías son los productos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. En este caso el empresario detrae parte de éstas para su consumo personal.

    El valor de las mercaderías incluirá:
  1. Precio de las mercaderías.

  2. Transportes, seguros y demás gastos de la compra.

  3. Impuestos que no sean deducibles (IVA cuando no sea deducible, derechos de aduana, etc.).
    Si el empresario detrae inmovilizados o existencias de la empresa que tengan dotadas una Deterioros por pérdida de valor entonces también deberá dar de baja en la contabilidad de la empresa el importe correspondiente a la cantidad detraída; ya que, en la contabilidad de la empresa no se puede tener registrado un Deterioro de elementos que ésta no posee (se los ha llevado el empresario).

ANEXOS
550

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