Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo amortiza las pérdidas en los próximos años

Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo amortiza las pérdidas en los próximos años

DebeHaber
XXXResultados negativos de ejercicios anteriores (121)
Resultados del Ejercicio (129)XXX

Notas sobre la Amortización de Pérdidas en Ejercicios Posteriores.


    Al final del ejercicio el empresario individual también deberá realizar la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    Si obtiene pérdidas en el ejercicio la cuenta de Resultados del Ejercicio (PyG) tendrá saldo deudor; y tendrá que saldarla de alguna forma para dejar su saldo a cero para el siguiente ejercicio.

    El empresario debe decidir qué hacer con esas pérdidas: o reducir el saldo de la cuenta de Capital (102), o compensarlas con Reservas (11) o bien amortizarlas con cargo a la cuenta de Pérdidas de ejercicios anteriores (121). Realizamos el asiento anterior cuando el empresario decide amortizar estas pérdidas en años sucesivos si obtiene ganancias. La pérdida se llevará a la cuenta (121).

Si el empresario dispone de Reservas y quiere compensar una parte de la pérdida con cargo a éstas deberá incluir en el DEBE de este asiento la cuenta de Reservas (11) que corresponda y el importe que vaya a compensar con las mismas.


ANEXOS
121

Siguiente: Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo no amortiza las pérdidas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos