Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo amortiza las pérdidas en los próximos años
Notas sobre la Amortización de Pérdidas en Ejercicios Posteriores.
Al final del ejercicio el empresario individual también deberá realizar la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Si obtiene pérdidas en el ejercicio la cuenta de Resultados del Ejercicio (PyG) tendrá saldo deudor; y tendrá que saldarla de alguna forma para dejar su saldo a cero para el siguiente ejercicio. El empresario debe decidir qué hacer con esas pérdidas: o reducir el saldo de la cuenta de Capital (102), o compensarlas con Reservas (11) o bien amortizarlas con cargo a la cuenta de Pérdidas de ejercicios anteriores (121). Realizamos el asiento anterior cuando el empresario decide amortizar estas pérdidas en años sucesivos si obtiene ganancias. La pérdida se llevará a la cuenta (121).Siguiente: Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo no amortiza las pérdidas
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