Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza aportación a la empresa

Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza aportación a la empresa

DebeHaber
XXXPropiedad intelectual 203-
Titular de la explotación (550)XXX

Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".


    La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.

    Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
  1. Grupo 2. Activos No Corrientes.

  2. Grupo 3. Existencias.

  3. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.

  4. Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).

    La cuenta Propiedad Intelectual (203-) recoge el importe de los elementos de esta clase de inmovilizado intangible propio de la empresa, entre otros se pueden considerar los siguientes:
  1. Películas cinematográficas.

  2. Obras y trabajos literarios, artísticos o científicos.
    El asiento anterior se realizará cuando el empresario aporte desde su patrimonio particular a la empresa este tipo de inmovilizado inmaterial.

* IRPF.- El artículo 25.4 Texto Refundido LEY 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF muestra:


4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.

d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. (...)"


ANEXOS
550

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