Asiento de valoración positiva al cierre del ejercicio de acciones de otras empresas a corto plazo valoradas a coste

Asiento de valoración positiva al cierre del ejercicio de acciones de otras empresas a corto plazo valoradas a coste

DebeHaber

NO REQUIERE REGISTRO CONTABLE

    El caso planteado no requiere de registro contable ya que la normativa contable no contempla este hecho. Así es, debido a la valoración subjetiva dada a la inversión como "A Coste" (para el corto plazo se pueden valorar como a coste o mantenidas para negociar) y según las directrices de la norma de registro y valoración 8ª del PGC Pyme, independientemente que se trate de empresas del grupo, multigrupo, asociadas, vinculadas o resto

2.3 Activos financieros a coste

    En esta categoría se clasificarán las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas se definen en la norma 11.ª de elaboración de las cuentas anuales, y los demás instrumentos de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior.

, y por la propia aplicación de la mencionada norma, la consecuencia es que las valoraciones posteriores a la adquisición de dicha inversión se realizarán por su coste, minorado en su caso, únicamente por los posibles deterioros

2.3.2 Valoración posterior

    Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

, por lo que no se registrarán nunca valoraciones positivas de valor para este tipo de inversiones (valoradas "a coste"), independientemente de que sea a corto o largo plazo.

    Únicamente, en caso de haberse valorado como mantenidas para negociar, sí se requerirá un registro contable.


Registro Contable



Valoración positiva al cierre de participaciones en otras empresas calificadas como mantenidas para negociar.

Legislación



Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC Pyme. Activos financieros


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