Asiento de venta de acciones de empresas vinculadas a largo plazo valoradas a coste sin desembolsos pendientes por un precio mayor a su valor contable

Asiento de venta de acciones de empresas vinculadas a largo plazo valoradas a coste sin desembolsos pendientes por un precio mayor a su valor contable

DebeHaber
Total operaciónBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Participaciones a L/P en otras partes vinculadas (2405)Valor registrado
Beneficios participaciones L/P, empresas vinculadas (7735)Resto

    El anterior asiento presenta la venta de las participaciones a largo plazo en empresas vinculadas (cuenta 2405) adquiridas con anterioridad y que recogía el valor de las inversiones financieras en empresas vinculadas a nuestra entidad con derecho sobre el capital de éstas.

    
En este punto debemos matizar cuándo una empresa se considera vinculada a otra sin ser ni asociada ni que forma grupo con otra. Para ello acudiremos al artículo 18.2 de la LIS donde expone todas las relaciones entre partes que se consideran vinculadas, desprendiéndose de ellas que las únicas situaciones aplicables a nuestro caso particular (empresa vinculada) serían:
  1. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

  2. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.


Notas sobre la clasificación de las Participaciones.


    Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de activos financieros "a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
. Así lo determina el punto 2.3 de la NRV 8ª del PGC Pyme.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


    En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.

    Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
    Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Ejemplo

    La Sociedad Supercontable.com, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad "X" para adquirir el control sobre la misma. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

Solución

505.000Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
Bancos c/c (572)505.000


Nota sobre el Resultado.


    En la operación de venta podemos obtener beneficios, pérdidas o bien ni beneficios ni pérdidas. Cuando obtenemos beneficios los incluimos en el HABER del asiento anterior en la cuenta: Beneficios procedentes de participaciones a L/P, partes vinculadas (7735), dado que en el caso que nos ocupa el precio de venta es mayor que el valor contable.



Obligación de Declarar

    En el caso de que el porcentaje de participación que hayamos tenido sobre la entidad de la que hemos vendido la participación y el periodo de tenencia de la misma cumplan las condiciones expuestas en el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5% y un año de posesión), la renta positiva generada en la transmisión anterior estará exenta de tributación (normalmente en un 95%) por el impuesto de sociedades con base en el artículo 21 puntos 3 y 10 de la LIS. Por ello deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 2183 del modelo 200 de declaración del IS por el importe correspondiente.



ANEXOS
24055727735

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