Asiento de venta de acciones de empresas vinculadas a largo plazo valoradas a coste sin desembolsos pendientes por un precio mayor a su valor contable
Debe | Haber | |
Total operación | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | |
Participaciones a L/P en otras partes vinculadas (2405) | Valor registrado | |
Beneficios participaciones L/P, empresas vinculadas (7735) | Resto |
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Notas sobre la clasificación de las Participaciones.
Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de activos financieros "a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecidoRecuerde que:
La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.- VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.
- VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Ejemplo
Nota sobre el Resultado.
En la operación de venta podemos obtener beneficios, pérdidas o bien ni beneficios ni pérdidas. Cuando obtenemos beneficios los incluimos en el HABER del asiento anterior en la cuenta: Beneficios procedentes de participaciones a L/P, partes vinculadas (7735), dado que en el caso que nos ocupa el precio de venta es mayor que el valor contable.Obligación de Declarar
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