Notas sobre Venta de Bienes en REBU
El asiento corresponde al registro contable que habríamos de realizar por cada venta a la que se le aplique el Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, regulado en los artículos 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-. Aclarar que este régimen aplicable a la venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, permite declarar el IVA de una forma especial, para evitar pagar un impuesto que no se ha podido deducir en la compra. Acogerse al régimen es algo voluntario y solo podrá hacerse cuando se adquieran artículos a:- Particulares.
- Profesionales que realicen una actividad exenta.
- Otros empresarios que estén sujetos al mismo régimen.
- Otros empresarios o profesionales de la Unión Europea que tributen en régimen de franquicia.
- Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) - Precio de compra (IVA incluido).
- IVA Repercutido = Margen de beneficio x tipo de IVA
Consecuentemente, el Registro Contable a realizar vendría dado por:
18.000,00 | Tesorería (57-) | |
Ventas de mercaderías (700) | 16.611,57 | |
Hacienda Pública, Iva Repercutido (477) | 1.388,43 |
Casos Prácticos
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