Venta de bienes en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y artículos de colección. Registro Contable

Notas sobre Venta de Bienes en REBU



    El asiento corresponde al registro contable que habríamos de realizar por cada venta a la que se le aplique el Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, regulado en los artículos 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-.

    Aclarar que este régimen aplicable a la venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, permite declarar el IVA de una forma especial, para evitar pagar un impuesto que no se ha podido deducir en la compra. Acogerse al régimen es algo voluntario y solo podrá hacerse cuando se adquieran artículos a:
  1. Particulares.

  2. Profesionales que realicen una actividad exenta.

  3. Otros empresarios que estén sujetos al mismo régimen.

  4. Otros empresarios o profesionales de la Unión Europea que tributen en régimen de franquicia.


    Así, el impuesto solo se aplica al margen de beneficio y no a la base imponible de la factura de venta.

  1. Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) - Precio de compra (IVA incluido).

  2. IVA Repercutido = Margen de beneficio x tipo de IVA

NOTA: Además hemos de saber que las facturas de venta no llevarán el IVA repercutido desglosado, ya que irá incluido en el precio. Sí mencionarán que la venta está afecta al Régimen Especial.


    El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.).

EJEMPLO.

Un concesionario acogido a este régimen (REBU), compra un vehículo de segunda mano a un particular por un importe de 10.000 Euros, y lo revende por 18.000 Euros.

    Comentar que, en la adquisición, si hubiésemos soportado algún impuesto, lo consideraríamos mayor valor de adquisición del vehículo, pues resulta no deducible.

    Respecto de la venta, se entiende que el impuesto está incluido en el precio de venta. La base imponible será el beneficio de la operación, y sobre él se gira el impuesto.

    . Base imponible: (18.000-10.000) / 1'21 = 6.611,57 Euros.
    . Impuesto repercutido: 8.000 - 6.611,57 = 1.388,43 Euros.
   
  • Consecuentemente, el Registro Contable a realizar vendría dado por:

18.000,00 Tesorería (57-)
Ventas de mercaderías (700)   16.611,57
Hacienda Pública, Iva Repercutido (477) 1.388,43




Casos Prácticos



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