Beneficios en participaciones y valores de deuda (766)
Resto
Comenzar recordando al lector que la venta de un título valor es la operación por la que se transmite el título (obligación, bono, etc.), con anterioridad a su vencimiento (por necesidad, oportunidad de mercado, preferencias, etc.); es decir, antes de que el título alcance la fecha establecida por el emisor del mismo para su reembolso. Por contra, la amortización del título se produce cuando este llega a su fecha de vencimiento. Como vemos existe una sutil diferencia que en la práctica tiene implicaciones como veremos.La cuenta Valores representativos de deuda a largo plazo (251) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. El asiento presentado nos muestra la baja de estos valores de la contabilidad de nuestra empresa motivada por su venta.Si bien hemos presentado el asiento anterior, siendo correctos en el tratamiento contable, inicialmente, a la finalización del ejercicio económico anterior aquel en que se fuese a producir la venta de estos activos (si es que se conoce previamente), habríamos de reclasificarlos de la forma:
Imputando la diferencia entre lo recibido y la baja de los activos a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Notas sobre la Valoración de Títulos "a Coste Amortizado".
Las inversiones en valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, títulos de renta fija en definitiva) deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:"b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Ejemplo
La Sociedad JPSA compra un bono del Tesoro (no tiene retención en origen) en un mercado secundario en las siguientes condiciones:
Valor de emisión 4.500 euros.
Valor nominal: 5.000 euros.
Valor de reembolso: 5.500 euros.
Interés explicito: 5% cupón anual vencido.
Gastos adquisición 50 euros.
Amortización del Bono a los 2 años.
Solución
Los intereses explícitos del bono (5%) suponen un rendimiento de 250 € anuales.En primer lugar habremos de calcular el tipo de interés efectivo consecuencia de los flujos del contrato de compra del bono:
Con este tipo de interés ya podemos confeccionar la tabla de flujos de efectivo pendientes de recibir (calculados a dicho tipo), y por ende, el coste amortizado del bono.
(1): El mayor tipo efectivo (15,20%) respecto del explícito (5%) va a provocar que los intereses devengados a coste amortizado sean superiores a los realmente recibidos (cupón), por lo que la diferencia entre éstos se deberá ir incluyendo en la valoración dada al bono en el momento inicial (valor inicial: 4.500 + 50 = 4.550 €)
Nota: Hemos utilizado la cuenta genérica 251 "Valores representativos de Deuda a L/P" y la 541 "Valores representativos de Deuda a C/P", no obstante esta cuenta puede ser sustituida por cualquiera de las siguientes, si fuera el caso:
2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.
2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.
2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.
5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.
5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.
5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.
Nota sobre la operación de Venta de Participaciones/Valores con Beneficios.
Como podemos observar en el asiento inicial, hemos incluido la cuenta (766) Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda que recogerá los beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, dado que en el caso que nos ocupa el precio de venta es mayor que el valor contable.
Obligación de Declarar
En el caso de que el porcentaje de participación que hayamos tenido sobre la entidad de la que hemos vendido la participación y el periodo de tenencia de la misma cumplan las condiciones expuestas en el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5% y un año de posesión), la renta positiva generada en la transmisión anterior estará exenta de tributación (normalmente en un 95%) por el impuesto de sociedades con base en el artículo 21 puntos 3 y 10 de la LIS. Por ello deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 2183 del modelo 200 de declaración del IS por el importe correspondiente.Nota: Una empresa puede tener una participación igual o mayor a un 5% sobre el capital de otra sin que ambas sean empresas vinculadas, asociadas o del grupo, de ahí que signifiquemos este hecho por si se pudiera aplicar la anterior exención en su caso particular.
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