Asiento renting

Asiento renting

DebeHaber
XXXArrendamientos y cánones (621)
XXXHacienda Pública, IVA Soportado (472)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

                    
    El asiento anteriormente presentado responde al pago de los gastos incurridos con motivo del alquiler de un determinado bien en contrato de RENTING.

    Ahora bien, de acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General de Contabilidad Pyme, cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, estaremos hablando de un arrendamiento financiero. Esto ocurre cuando exista una opción de compra y se presumirá, salvo prueba en contrario, que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, cuando:
  1. La propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

  2. Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

  3. Al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

  4. Las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

  5. El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

  6. Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

  7. El arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
    Una vez comprobado que no se cumplen los puntos anteriores (a) a g)) podremos contabilizar la operación como un contrato de RENTING.

    Así, el contrato de RENTING podría definirse como aquel contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo, por el cual una de las partes, arrendador, se obliga a ceder a otra, arrendatario, el uso de un bien por tiempo determinado, generalmente corto o muy corto, a cambio del pago de una cuota periódica, siendo por cuenta del arrendador el mantenimiento del bien cedido en perfectas condiciones de uso.

    A diferencia del LEASING consistente en una fórmula de financiación, podemos considerar el RENTING como un simple servicio de alquiler o cesión temporal de uso de un bien mediante el pago de una cuota periódica.

    La cuota pagada por el alquiler del bien se limita a la retribución de unos servicios prestados por el arrendador y a compensarle de la amortización del bien, pero en ningún caso incluye intereses al no tratarse de una forma de financiación en la adquisición del bien, aun en el caso de existir opción de compra a la finalización del contrato de renting.

    Al finalizar el ejercicio económico habremos de llevar la cuenta Arrendamiento y Cánones (621) (que recoge el importe del alquiler excluido el IVA) al resultado del ejercicio:

XXXResultados del ejercicio (129)
Arrendamientos y cánones (621) XXX


Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 6 BOICAC nº 82/2010 Derecho de usufructo del usufructuario

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