asiento préstamo tipo de interés cero

asiento préstamo tipo de interés cero

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Aportaciones de socios o propietarios (118)XXX

Tratamiento sobre Préstamos sin Intereses.


    El asiento realizado responde a una de las múltiples casuísticas que pueden darse cuando hablamos de préstamos a tipo de interés cero. En concreto, y de acuerdo con la consulta nº 6 del BOICAC nº 79 de septiembre de 2009, responde al caso en que una sociedad A aporta recursos a una sociedad B de forma gratuita, entendiendo que esta aportación la realiza el socio a su sociedad, no puediendo en este caso tener la consideración de gasto e ingreso respectivamente, la Norma de Valoración 18ª rechaza la posibilidad de que entre socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad.

    Esta norma de valoración recoge desde una perspectiva estrictamente contable, que la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios clasificado en el epígrafe A1.VI "Otras aportaciones de socios del balance y la donante, en sintonía con el criterio recogido en la consulta nº 7 del BOICAC nº 75 contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, como se expone el apartado 4º posterior, existiendo otros socios, los donantes realicen una aportación en una proporción superior a la que les correspondería por su participación efectiva.

    Por ello y ante las distintas posibilidades que pueden producirse ante esta casuística (préstamos a interés cero) le emplazamos a una lectura pormenorizada de la mencionada consulta nº 6 del BOICAC nº 79 de septiembre de 2009. Si prestamos o nos prestan dinero sin cobrar intereses, a efectos fiscales no se consideran gratuitos dichos préstamos.

    Estos hechos son las presunciones de onerosidad, aunque se admite prueba en contrario es difícil presentarla para las personas físicas. En el IRPF se consideran dos presunciones de onerosidad:
  1. Artículo 6.5 Ley IRPF: Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

  2. Artículo 41 Ley IRPF: La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercando, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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