Balance de liquidación final de sociedad

Balance de Liquidación Final



    De acuerdo con el artículo 390.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), los liquidadores, una vez concluidas las operaciones de liquidación, someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

    El balance de liquidación final estará conformado por los fondos propios de la sociedad y el activo resultante del proceso de liquidación.

    De esta forma el patrimonio social se dividirá de acuerdo a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, normas fijadas por la junta general de accionistas/socios; teniendo en cuenta:
  1. Art. 391.2 TRLSC. "Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.


  2. Art. 392.1 TRLSC. "Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
    Así la estructura básica del Balance de Liquidación Final, podría ser similar a:

ACTIVOPATRIMONIO NETO
Inmovilizado IntangibleCapital social
Inmovilizado MaterialReservas
ExistenciasResultado del Ejercicio
Tesorería...


Reseñar también, las cuentas anuales de la empresa en liquidación no habrán de ser formuladas de forma comparativa con el ejercicio precedente, es decir, no habría que adaptar las cuentas anuales del ejercicio anterior a los criterios del marco de información financiera de la Resolución de 18 de octubre de 2013.


    Será en la memoria donde deba detallarse la excepcionalidad de las actuaciones realizadas bajo el marco de una "empresa en liquidación"; dicho de otra forma, de acuerdo a la referida Resolución, en la nota relativa a los "Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre", se informará de los hechos o condiciones que a juicio de la dirección originan que no pueda aplicarse el principio de empresa en funcionamiento, junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera preceptivo cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Además en la memoria habrá de informarse sobre el desarrollo del proceso de liquidación de la estimación de los valores de liquidación de los activos.




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