Balance de Liquidación Final
De acuerdo con el artículo 390.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), los liquidadores, una vez concluidas las operaciones de liquidación, someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El balance de liquidación final estará conformado por los fondos propios de la sociedad y el activo resultante del proceso de liquidación. De esta forma el patrimonio social se dividirá de acuerdo a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, normas fijadas por la junta general de accionistas/socios; teniendo en cuenta:- Art. 391.2 TRLSC. "Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
- Art. 392.1 TRLSC. "Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
ACTIVO | PATRIMONIO NETO |
Inmovilizado Intangible | Capital social |
Inmovilizado Material | Reservas |
Existencias | Resultado del Ejercicio |
Tesorería | ... |
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Reparto del Patrimonio de la Empresa tras la liquidación de la sociedad.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.