REPARTO DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA
De acuerdo con el artículo 390.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), los liquidadores, una vez concluidas las operaciones de liquidación, someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El balance de liquidación final estará conformado por los fondos propios de la sociedad y el activo resultante del proceso de liquidación. De esta forma el patrimonio social se dividirá de acuerdo a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, normas fijadas por la junta general de accionistas/socios; teniendo en cuenta:- Art. 391.2. TRLSC. "Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
- Art. 392.1. TRLSC. "Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
- Art. 393.2. TRLSC. "Los estatutos podrán establecer en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota resultante de la liquidación les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsistieren en el patrimonio social, que serán apreciadas en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división entre los socios del activo resultante.
XXX | Cuentas de Patrimonio Neto | |
XXX | Resultados de Liquidación (si el saldo es acreedor) (127) | |
Accionistas/Socios, cuenta de liquidación (---) | XXX | |
Resultados de Liquidación (si el saldo es deudor) (127) | XXX |
Casos Prácticos
División del Haber Social. Cáculo de cuota de liquidaciónCasos Prácticos
Caso práctico nº 100 Liquiación de sociedad cuando el pasivo supera al activo.Legislación
Resolución de 18 de octubre de 2013 del ICAC no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.Siguiente: Pago de cuota de liquidación. Asiento contable de cierre de la empresa.
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