Reparto del Patrimonio de la Empresa tras la liquidación de la sociedad.

REPARTO DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA


    De acuerdo con el artículo 390.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), los liquidadores, una vez concluidas las operaciones de liquidación, someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

    El balance de liquidación final estará conformado por los fondos propios de la sociedad y el activo resultante del proceso de liquidación.

    De esta forma el patrimonio social se dividirá de acuerdo a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, normas fijadas por la junta general de accionistas/socios; teniendo en cuenta:
  1. Art. 391.2. TRLSC. "Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.


  2. Art. 392.1. TRLSC. "Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.


  3. Art. 393.2. TRLSC. "Los estatutos podrán establecer en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota resultante de la liquidación les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsistieren en el patrimonio social, que serán apreciadas en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división entre los socios del activo resultante.
    En este caso, los liquidadores deberán enajenar primero los demás bienes sociales y si, una vez satisfechos los acreedores, el activo resultante fuere insuficiente para satisfacer a todos los socios su cuota de liquidación, los socios con derecho a percibirla en especie deberán pagar previamente en dinero a los demás socios la diferencia que corresponda".

    De las fases establecidas, puede derivarse un asiento que buscará dar cierre a las cuentas de Neto y Activo que todavía se encuentran "vivas" en nuestra contabilidad. El asiento, de una forma genérica podría venir dado por:

XXXCuentas de Patrimonio Neto
XXX Resultados de Liquidación (si el saldo es acreedor) (127)
Accionistas/Socios, cuenta de liquidación (---) XXX
Resultados de Liquidación (si el saldo es deudor) (127) XXX

De esta forma, en la cuenta (---) Accionistas/Socios, cuenta de liquidación, tendríamos el haber social que habrá de distribuirse entre los accionistas/socios de la entidad. Simplemente habrá de realizarse el cálculo de la cuota de participación de cada socio en el haber social para poder realizar la distribución de forma adecuada.


Casos Prácticos



División del Haber Social. Cáculo de cuota de liquidación

Casos Prácticos



Caso práctico nº 100 Liquiación de sociedad cuando el pasivo supera al activo.

Legislación



Resolución de 18 de octubre de 2013 del ICAC no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.


Siguiente: Pago de cuota de liquidación. Asiento contable de cierre de la empresa.

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