Caso Práctico. Deterioros de Insolvencias de Créditos. Método Individualizado.

Casos prácticos de contabilidad

DETERIOROS DE INSOLVENCIAS DE CRÉDITOS. MÉTODO INDIVIDUALIZADO


    La sociedad RCRCR S.A. dispone de créditos comerciales por valor de 6.000 Euros, con la sociedad NOPAGO, SA; a fecha 01/03/20X1 estima que estos créditos serán dificilmente cobrables, pues una vez llegado el vencimiento no fueron atendidos y la gestiones realizadas a tal fin han resultado inicialmente fallidas.

    Registrar contablemente el deterioro correspondiente y los diferentes casos en que la empresa pudiera encontrarse:
  1. Transcurrido un tiempo desaparecen los riesgos que determinaron el registro de la corrección valorativa.

  2. El cliente finalmente paga el importe pendiente.

  3. Se da por perdido el crédito definitivamente.


Solución:



  • La empresa califica el crédito como moroso y registra el correspondiente deterioro:

6.000Clientes de dudoso cobro (436)
Clientes (430)6.000


6.000Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales (694)
Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales (490)6.000


SITUACIÓN A:

  • Desaparecen los riesgos, por lo que se reclasifica al cliente y se revierte el deterioro:

6.000Clientes (430)
Clientes de dudoso cobro (436)6.000


6.000Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales (490)
Reversión deterior créditos operac. comerciales (794)6.000


SITUACIÓN B:

  • El cliente finalmente hace efectivo el importe pendiente, reviertiendo el deterioro registrado:

6.000Bancos c/c (572)
Clientes de dudoso cobro (436)6.000


6.000Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales (490)
Reversión deterioro créditos operaciones comerciales (794)6.000


SITUACIÓN C:

  • Pérdida definitiva del crédito, deja de considerarse pérdida reversible y pasa a insolvencia firme:

6.000Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
Clientes de dudoso cobro (436)6.000


6.000 Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales (490)
Reversión deterior créditos operaciones comerciales (794)6.000


    Por último, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 13 LIS sobre la deducción de las pérdidas por deterioro por posibles insolvencias:

    1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

    b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

    c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

    d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

    No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

    1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

    2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    3.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

    Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Dichas normas resultarán igualmente de aplicación en relación con la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras h) e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.


    No obstante, para las entidades de reducida dimensión, se reduce a tres meses, en los ejercicios 2020 y 2021, el plazo de seis meses a que se refiere la letra a) del apartado 1, por el art. 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.


Legislación



Art. 7 LIS Contribuyentes
Art. 13 LIS Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales


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