Caso Práctico.Inmueble con mejoras y sin coeficiente corrector. Actualización de Balances 2013.
Casos prácticos de contabilidad
ACTUALIZACIÓN DE BALANCES. INMUEBLE; MEJORAS; NO APLICACIÓN DE COEFICIENTE CORRECTOR
Inmueble comprado el día 1.1.2005, con un coste de 280.000 euros (80.000 euros corresponden al valor del suelo); amortizable en 20 años. El día 31.12.2007 se hace una mejora por importe de 59.500 euros, amortizada a partir del ejercicio 2008. Sin que sea aplicable el coeficiente corrector de la actualización de Balances. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades el 30%.
Solución:
En primer lugar señalar que la resolución del ejercicio viene fundamentada en:
El artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que aprueba la actualización de balances.
Consecuencia de la actualización anterior tendríamos:
Valor neto antes de la actualización: 339.500,00 - 97.500,00 = 242.000,00 euros
Valor neto después de la actualización: 376.817,70 - 101.706,45 = 275.111,25 euros
Incremento Neto Valor Inmueble: 275.111,25 - 242.000,00 = 33.111,25 Euros
En este sentido, el registro contable en el libro diario que se derivaría de la actualización obtenida sería (se producirá con la aprobación de la actualización en la Junta correspondiente):
Cuando se realice el pago del gravamen que acompaña a la actualización de balances de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, habremos de realizar (33.111,25 x 5% = 1.655,56 Euros):
A partir de producirse la actualización, en los ejercicios siguientes el inmueble deberá seguir con su amortización, y se hará en los siguientes términos:
Valor Amortizable: 275.111,25 - 89.904,00 = 185.207,25 euros
Hemos de recordar que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el incremento de valor derivado de la actualización de balances, no podrá amortizarse fiscalmente hasta el ejercicio que comience en 1 de enero de 2015. Así, en el ejercicio 2013 y 2014, motivo del ajuste extracontable pertinente en el Impuesto sobre Sociedades, habríamos de realizar el siguiente asiento, en los términos:
580,18
Activos por diferencias temporarias deducibles (4740)
NOTA: Los asientos anteriores han sido calculados al tipo impositivo del 30%, vigente en la fecha de publicación de la correspondiente Ley 16/2012 de actualización de balances.
Con motivo del cambio de tipo impositivo producido en el Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 2015 debería procederse a revalorar el activo por diferencias temporarias deducibles (4740) teniendo en cuenta el nuevo tipo de gravamen aplicable (25% en lugar del 30% que se venía aplicando). A partir del ejercicio 2023, si la entidad tiene un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros (en el ejercicio inmediato anterior), el tipo impositivo será del 23%.
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