DERECHOS RECIBIDOS COMO PAGO DE DIVIDENDOS. INVERSIONES CALIFICADAS COMO ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE (PGC NORMAL)
- Adquirir nuevas acciones totalmente liberadas.
- Enajenar los derechos de asignación gratuita en el mercado a un precio de 2 euros acción.
- Vender los derechos a la propia sociedad, que abona el importe de la venta.
Solución:
De acuerdo con la norma de registro y valoración 9ª del Plan General Contable, tras la reforma de 20X1, las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como estas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales, se incluyen en la categoría de "activos financieros a coste" (que engloba la anterior clase de "Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas"). Las inversiones incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuíbles.- 01.10.20X0. Por la compra de las acciones ((5.000 x 20) + (5.000 x 20 x 0.80%)):
1.- Adquirir nuevas acciones totalmente liberadas:
El 01/05/20X1, y respecto del pago de los dividendos en forma de acciones liberadas, la norma de registro y valoración 9ª del PGC anteriormente mencionada, asimila esta operación a una ampliación de capital totalmente liberada, por lo que no habría de realizarse asiento contable alguno; cierto es que el coste medio de las acciones cambiaría. Así:- Coste medio de la inversión inicial: 100.800 / 5.000 = 20,16 euros/acción.
- Número de acciones liberadas: 5.000/20 = 250 nuevas acciones
- Coste de las acciones liberadas: 0 euros.
- Coste medio de las acciones disponibles: (100.800 + 0) / (5.000 + 250) = 19,20 euros.
2.- Enajenar los derechos de asignación gratuita en un mercado secundario:
Siguiendo lo establecido en la consulta que está siendo objeto de aplicación en el presente caso práctico, como la venta de los derechos muestra más la venta de un derecho de asignación gratuita que la cesión de un derecho de cobro previamente reconocido, su tratamiento contable (de acuerdo al PGC) debería ser el previsto para la baja de un activo financiero; para ello habremos de calcular el valor de los derechos y disminuir el valor de la inversión en la parte de los derechos de los que nos desprendemos. El importe a obtener será el coste de los derechos y no su valor teórico razonable, ya que la calificación dada a estos ativos es de activos financieros a coste, teniendo una valoración posterior a coste. Así, tendríamos:- Coste medio de la inversión inicial: 100.800 / 5.000 = 20,16 euros/acción.
- Número de acciones liberadas: 5.000/20 = 250 nuevas acciones
- Coste de las acciones liberadas: 0 euros.
- Coste medio de las acciones disponibles: (100.800 + 0) / (5.000 + 250) = 19,20 euros.
- Coste del derecho: 20,16 - 19,20 = 0,96 euros
- Identificación del coste de los derechos (5.000 x 0,96):
- Por la venta de los derechos (5.000 x 2 euros):
3.- Vender los derechos a la propia sociedad, que abona el importe de la venta:
Simplemente se deriva un derecho de cobro por el importe de los derechos que van a ser adquiridos por la sociedad. Así:- Por el devengo (5.000 x 2):
- Por el cobro del dividendo:
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 2 BOICAC nº47/2001- Consulta nº 1 del BOICAC 88- Consulta 9 BOICAC nº 113/2018 Dividendos en inversión sucesiva- Consulta 12 BOICAC nº 85/2011 Dividendos a recibirEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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