Caso Práctico. Pago de dividendos. Inversiones en patrimonio. PGC Normal

Casos prácticos de contabilidad

DERECHOS RECIBIDOS COMO PAGO DE DIVIDENDOS. INVERSIONES CALIFICADAS COMO ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE (PGC NORMAL)


    La sociedad RCRCR, S.A. adquiere, con fecha 01/10/20X0, 5.000 acciones de la sociedad SUPERCONTABLE.COM, a un precio unitario de 20 euros la acción. Los gastos inherentes a la compra han supuesto un 0,80% del total.

    El 01/05/20X1 se aprueban las cuentas anuales de SUPERCONTABLE.COM, acordando la junta general de accionistas repartir un dividendo de 3 euros por acción, ofreciendo a los accionistas las siguientes posibilidades:
  1. Adquirir nuevas acciones totalmente liberadas.

  2. Enajenar los derechos de asignación gratuita en el mercado a un precio de 2 euros acción.

  3. Vender los derechos a la propia sociedad, que abona el importe de la venta.

    El valor razonable de la acción a 31 de diciembre de 20X0 es de 70 euros/acción. A fecha 01/05/20X1, éste es de 60 euros/acción. La relación de canje es de 1 acción nueva por cada 20 antiguas.

    Las acciones están clasificadas en la categoría de "activos financieros a coste".


Solución:



    De acuerdo con la norma de registro y valoración 9ª del Plan General Contable, tras la reforma de 20X1, las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como estas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales, se incluyen en la categoría de "activos financieros a coste" (que engloba la anterior clase de "Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas").

    Las inversiones incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuíbles.

  • 01.10.20X0. Por la compra de las acciones ((5.000 x 20) + (5.000 x 20 x 0.80%)):

100.800Participaciones a largo plazo en empresas asociadas (2404)
Bancos c/c (572)100.800


    De acuerdo con la referida norma de registro y valoración 9ª del PGC, los instrumentos de patrimonio incluidos en la catergoría de activos financieros a coste se valorarán posteriormente por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro, que deberán efectuarse, al menos al cierre del ejercicio, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable

    Como el importe recuperable por las participaciones es mayor que el valor contable no procedería realizar deterioro alguna a la finalización del ejercicio económico (31/12/20X0).

1.- Adquirir nuevas acciones totalmente liberadas:


    El 01/05/20X1, y respecto del pago de los dividendos en forma de acciones liberadas, la norma de registro y valoración 9ª del PGC anteriormente mencionada, asimila esta operación a una ampliación de capital totalmente liberada, por lo que no habría de realizarse asiento contable alguno; cierto es que el coste medio de las acciones cambiaría. Así:
  • Coste medio de la inversión inicial: 100.800 / 5.000 = 20,16 euros/acción.

  • Número de acciones liberadas: 5.000/20 = 250 nuevas acciones
  • Coste de las acciones liberadas: 0 euros.

  • Coste medio de las acciones disponibles: (100.800 + 0) / (5.000 + 250) = 19,20 euros.

2.- Enajenar los derechos de asignación gratuita en un mercado secundario:


    Siguiendo lo establecido en la consulta que está siendo objeto de aplicación en el presente caso práctico, como la venta de los derechos muestra más la venta de un derecho de asignación gratuita que la cesión de un derecho de cobro previamente reconocido, su tratamiento contable (de acuerdo al PGC) debería ser el previsto para la baja de un activo financiero; para ello habremos de calcular el valor de los derechos y disminuir el valor de la inversión en la parte de los derechos de los que nos desprendemos.

    El importe a obtener será el coste de los derechos y no su valor teórico razonable, ya que la calificación dada a estos ativos es de activos financieros a coste, teniendo una valoración posterior a coste. Así, tendríamos:
  • Coste medio de la inversión inicial: 100.800 / 5.000 = 20,16 euros/acción.

  • Número de acciones liberadas: 5.000/20 = 250 nuevas acciones
  • Coste de las acciones liberadas: 0 euros.

  • Coste medio de las acciones disponibles: (100.800 + 0) / (5.000 + 250) = 19,20 euros.

  • Coste del derecho: 20,16 - 19,20 = 0,96 euros

  • Identificación del coste de los derechos (5.000 x 0,96):

4.800Derechos de suscripción (240-)
Participaciones a largo plazo en empresas asociadas (2404)4.800


  • Por la venta de los derechos (5.000 x 2 euros):

10.000Bancos c/c (572)
Derechos de suscripción (240-)4.800
Bºs procedentes de participaciones a L/P en partes vinculadas (773)5.200


3.- Vender los derechos a la propia sociedad, que abona el importe de la venta:


    Simplemente se deriva un derecho de cobro por el importe de los derechos que van a ser adquiridos por la sociedad. Así:

  • Por el devengo (5.000 x 2):

10.000Dividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos del patrimonio (760)10.000


  • Por el cobro del dividendo:

8.100Bancos c/c (572)
1.900HP retenciones y pagos a cuenta (473) (10.000 x 19% de retención)
Dividendo a cobrar (545)10.000


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta 2 BOICAC nº47/2001
- Consulta nº 1 del BOICAC 88
- Consulta 9 BOICAC nº 113/2018 Dividendos en inversión sucesiva
- Consulta 12 BOICAC nº 85/2011 Dividendos a recibir


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