PROCEDIMIENTO CONCURSAL. APROBACIÓN DE CONVENIO
- 31/12/20X2 pago de 20.000 euros.
- 31/12/20X3 pago de 20.000 euros.
- 31/12/20X4 pago de 20.000 euros.
- 31/12/20X5 pago de 20.000 euros.
- 31/12/20X6 pago de 20.000 euros.
- 31/12/20X7 pago de 20.000 euros.
- 31/12/20X8 pago de 20.000 euros.
Solución:
De acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en su Boletín nº 76, consulta nº 1, donde la propia consulta hace una breve referencia a la anterior Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) identificando la existencia del procedimiento concursal con la circunstancia de insolvencia de un deudor común, estableciendo que el propio convenio de acreedores que pueda ser aprobado caso de existir esta insolvencia, en su propuesta, deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumularse ambas. Estas proposiciones no son más que propuestas de "supresión" de deuda o "reconsideración" de la misma a efectos de que la persona insolvente pueda hacer frente a sus obligaciones, sino a todas al menos a parte de las mismas produciéndose novaciones de la deuda, etc. Así y siempre de acuerdo a la referida consulta nº 1, dependiendo de la resolución del procedimiento concursal, la empresa deberá dar de baja los pasivos financieros cuya obligación se haya extinguido como consecuencia:- De la proposición de quita, y
- También en los casos de espera o novación, puede que deba darse la baja de los pasivos financieros tal y como se encontraban registrados y producirse la incorporación de los nuevos pasivos nacidos del procedimiento.
Valor actual deuda (VA) = 20.000 x 1 - (1 + 0,05)70,05 = 115.727,47 euros |
- Valor actual de la deuda sustituida: 206.000,00 Euros.
- Valor actual de la nueva deuda: 115.727,47 Euros.
- Diferencia: 90.272,53 Euros.
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 6 BOICAC nº 102/2015.Tratamiento contable de la aprobación del concurso sin intereses para deudor- Consulta 1 BOICAC nº 76/2008. Tratamiento contable de la aprobación del concursoSiguiente: Caso Práctico Contabilidad. Concurso de Acreedores. Punto de vista del Acreedor.
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