Caso Práctico de Contabilidad. Prorrata Especial de IVA.

PRORRATA EN IVA. PRORRATA ESPECIAL


Ejemplo

    La Sociedad RCRCR, S.A., realiza dos tipos de actividades:
  1. Formación.
  2. Alquiler de aulas de formación.
    Recordemos que la actividad de formación está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, mientras que la segunda se encuentra sujeta y no exenta.
    
    En el ejercicio 20X0 presentó el siguiente volumen de negocio:
  1. Ingresos por Formación: 175.000 euros.
  2. Alquiler de Aulas de Formación: 60.000 euros.
    Las operaciones realizadas durante el primer trimestre de 20X1 son:
  1. Alquiler del local donde desarrolla la actividad: 3.600 euros.
  2. Se compran 15 ordenadores portatiles para adecuar un aula para clases de informática. Este aula tiene un contrato-compromiso con una Asociación que la tiene alquilada y disponible de forma exclusiva durante 4 años. El coste es de 500 euros cada portatil.
  3. Se compran folios, tinta para impresoras, y diferentes consumibles por importe de 1.800 euros (este material es de uso exclusivo en la actividad de formación).
  4. Diversos suministros importan (luz, agua, etc.) 4.500 euros.
  5. Se compra una máquina fotocopiadora por valor de 35.000 euros. (10 años de vida útil). Se destina única y exclusivamente a la actividad de formación.
  6. Ingresos por Formación: 36.000 euros.
  7. Ingresos por alquiler de aulas de formación: 20.000 euros.
    Todas las cantidades referidas se entienden excluidas de IVA y aplicable el tipo general (21%).

    El volumen de facturación a la finalización del ejercicio 20X1 es:
  1. Ingresos por Formación: 156.000 euros.
  2. Ingresos por alquiler de aulas de formación: 100.000 euros.

Solución

    De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 37/1992, del IVA:

    La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

    1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla.

    2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
    Así, vamos a suponer que se dan las condiciones del referido artículo para la resolución del ejercicio presentado.

    Por otro lado, el artículo 106 de la referida norma establece:

    El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

    1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.

    2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

    3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes (es decir la prorrata general).
    Así tendríamos:

1.- Cálculo prorráta definitiva de 20X0 y provisional de 20X1
.

Prorrata = Volumen de operaciones con derecho a deducciónVolumen de operaciones totales x 100
Prorrata = 60.00060.000 + 175.000 x 100 = 25,53 % ; redondeando por exceso = 26%
2.- Registros contables de compras y gastos primer trimestre de 20X1:
  • Alquiler de local. Lo consideramos un bien común a ambas actividades por lo que se registra con prorrata general:
4.159,44Arrendamientos y cánones (621) (3.600 + (3.600 x 0,21 x 0,74))
196,56H.P. IVA soportado (472) (3.600 x 0,21 x 0,26)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)4.356,00
  • Compra de 15 ordenadores portátiles (15 Ud. x 500 Euros/unidad = 7.500 Euros). En este caso sería deducible la totalidad del IVA soportado al ser destinado exclusivamente a operaciones con derecho a deducción:
7.500,00Equipos para procesos de información (217)
1.575,00H.P. IVA soportado (472)
Proveedores de Inmovilizado a C/P (523)9.075,00
  • Compra de consumibles. No sería posible deducir cantidad alguna pues es una actividad exenta:
2.178,00Otros aprovisionamientos (602)
Proveedores (400)2.178,00
  • Suministros. Los consideramos gastos comunes a ambas actividades por lo que se registra con prorrata general.
5.199,30Suministros (628) (4.500 + (4.500 x 0,21 x 0,74))
245,70H.P. IVA soportado (472) (4.500 x 0,21 x 0,26)
Acreedores por prestación de servicios (410)5.445,00
  • Máquina fotocopiadora. Se considera exclusivamente para la actividad de formación, luego el IVA soportado no es deducible:
42.350Maquinaria (213)
Proveedores (400)42.350,00
  • Ingresos (suponiendo un único asiento para todo el volumen de operaciones trimestral):
36.000Clientes (430)
Prestación de servicios-Formación (705-)36.000
24.200Clientes (430)
Prestación de servicios-Alquiler (705-)20.000
HP IVA repercutido (477)4.200
3.- Liquidación IVA primer trimestre.
  • IVA repercutido:4.200 Euros.
  • IVA soportado deducible operaciones corrientes: 196,56 + 1.575,00 + 245,70 = 2.017,26 Euros.
  • IVA soportado deducible bienes de inversión: 0 Euros.
Nota: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley del IVA, se consideran bienes de inversión a aquellos cuya duración en la actividad empresarial sea superior a un año siempre que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí.
     Luego a 31.03.20X1 tendríamos:

4.200H.P. IVA repercutido (477)
HP IVA soportado operaciones corrientes (472)2.017,26
HP Acreedora por IVA (4750)2.182,74
4.- Prorrata definitiva de 20X1.
Prorrata definitiva = Volumen de operaciones con derecho a deducciónVolumen de operaciones totales x 100
Prorrata definitiva = 100.000100.000 + 156.000 x 100 = 39,06 % ; redondeando por exceso = 40%
    Si suponemos que los datos del primer trimestre son los acontecidos durante todo el ejercicio a efectos de simplificación del caso práctico presentado:
IVA soportado en operaciones mixtas con prorrata provisional (26%)442,26 Euros
IVA soportado deducible íntegramente (100%)1.575,00 Euros
Total IVA soportado con prorrata provisional2.017,26 Euros
IVA soportado en operaciones mixtas con prorrata definitiva (40%)680,40 Euros
IVA soportado deducible íntegramente (100%)1.575,00 Euros
Total IVA soportado con prorrata definitiva2.255,40 Euros
Regularización = 2.017,26 - 2.255,40 = - 238,14 Euros (mayor devolución)
    El asiento de ajuste por la regularización referida vendría dado por:

238,14HP IVA soportado (472-)
Ajustes positivos en IVA de activo corriente (6391)238,14


    Además procedería realizar el asiento de liquidación del cuarto trimestre del ejercicio que hemos obviado a efectos del caso práctico por la falta de datos y simplificación del mismo.



Comentarios



¿Cuándo se aplica la prorrata?
La prorrata especial.

Casos Prácticos



Caso práctico: Aplicando la prorrata general del IVA.

Formularios



Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA.

Asientos Contables



Asiento Prorrata IVA: Ajuste positivo IVA de circulante (prorrata definitiva mayor que provisional).
Asiento Prorrata IVA: Ajuste negativo IVA de circulante (prorrata definitiva menor que provisional).
Asiento Prorrata IVA: Ajuste positivo IVA de inversión (prorrata año base menor que definitiva).
Asiento Prorrata IVA: Ajuste negativo IVA de inversión (prorrata año base mayor que definitiva).
Asiento Liquidación IVA: IVA repercutido mayor que soportado, a compensar mayor que la diferencia.
Asiento Liquidación IVA: IVA repercutido mayor que soportado, a compensar menor que la diferencia.
Asiento Liquidación IVA: IVA repercutido menor que soportado.
Asiento Liquidación IVA: IVA repercutido igual que soportado.


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