Caso Práctico de Contabilidad. Ampliación de capital con cargo a reservas

Casos prácticos de contabilidad

AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS


    La sociedad RCRCR, SA aprueba en Junta General de Accionistas una ampliación de capital con cargo a reservas por la máxima cantidad posible, de acuerdo con el TRLSC.

    En el momento de la ampliación de capital RCRCR, SA contaba con un Capital Social de 200.000 euros, formado por 10.000 acciones con un valor nominal de 20 euros por acción. Además, dentro de los fondos propios de la sociedad se encuentran contabilizadas una Reserva Legal por importe de 42.000 euros y una Reserva Voluntaria por un importe de 22.000 euros.

    Los gastos de la emisión son del 3% del valor de emisión. Son abonados a través de la cuenta corriente de la sociedad.

    Se pide realizar los registros contables relacionados con la referida problemática.


Solución:



    El TRLSC recoge, en su artículo 303, los requisitos que se deben cumplir a la hora de realizar una ampliación con cargo a reservas de este tipo. En concreto este artículo establece:

    1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.

    2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.


    La operación realizada por RCRCR, SA se trata de una ampliación totalmente liberada, puesto que se hace en su totalidad con cargo a reservas, por lo que se producirá una mera distribución del neto.

Cálculo de la reducción máxima posible de la Reserva Legal:

    Lo primero que la sociedad debe calcular es la cifra del nuevo Capital Social tras la ampliación y éste lo obtendremos a partir de la resolución de la siguiente igualdad:

Capital Social inicial + Reservas = Capital Social final + 10% de Capital Social final

200.000 + 42.000 + 22.000 = X + 0,10 X ; 264.000 = 1,1 X ;

X = 240.000 euros


    Lo que supone una ampliación de capital de 40.000 euros (240.000 - 200.000).

    Al tratarse de una sociedad anónima, la disposición máxima que puede hacerse de la Reserva Legal para la ampliación será, de acuerdo al artículo 303 del TRLSC, de la parte que exceda del 10% del Capital Social ya aumentado.

  • Capital Social aumentado = 240.000 euros
  • 10% Capital Social aumentado = 24.000 euros
  • Reserva Legal = 42.000 euros
  • Reducción máxima de la Reserva Legal = 42.000 - 24.000 = 18.000 euros.

    Con estos datos el registro contable de la operación sería:

  • Por la emisión de los títulos:

40.000Acciones emitidas (190)
Capital emitido pendiente de inscripción (194)40.000


  • Por la compensación de la suscripción de acciones con cargo a reservas:

22.000 Reserva Voluntaria (113)
18.000 Reserva Legal (112)
Acciones emitidas (190)40.000


  • Por la inscripción en el Registro Mercantil:

40.000Capital emitido pendiente de inscripción (194)
Capital Social (100)40.000


  • Por los gastos de emisión y el efecto impositivo (suponiendo un tipo de gravamen a efectos del Impuesto sobre Sociedades del 25%):

1.200Reservas voluntarias (113) (40.000 x 3%)
Bancos c/c (572) 1.200


300 Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) (1.200 x 25%)
Reservas voluntarias (113)300


    Hemos de recordar que los gastos de ampliación de capital son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pero el PGC articula que habrán de registrarse como minoración del patrimonio neto de la empresa con cargo a reservas voluntarias de la sociedad, neto del efecto fiscal, de ahí el segundo apunte.

    Al derecho preferente de suscripción de esta ampliación se le denomina «Derecho de asignación gratuita».

    Esta modalidad de ampliación de capital es generalmente perjudicial para la sociedad, puesto que ésta no recibe contraprestación alguna al tiempo que tendrá que repartir mas dividendos. Además, el valor teórico de las acciones disminuirá al mismo tiempo que lo hará su cotización.

    Sin embargo, de cara a los accionistas la operación supone un aumento de su participación en los beneficios sociales como consecuencia del incremento de sus acciones, por lo que siempre será una operación beneficiosa para el accionariado.

Legislación



Art. 303 RDL 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Aumento con cargo a reservas.


Jurisprudencia y Doctrina



- consulta 4 BOICAC nº 82/2010 Ampliación con cargo a reservas



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