CANON DE FRANQUICIA. REGISTRO DEL FRANQUICIADOR
- Pago de canon inicial de franquicia, por uso de la marca, por importe de 80.000 euros, abonados íntegramente a la firma del contrato.
- La duración del contrato de franquicia es durante 10 años.
- Además se pagarán dos royalties, aplicables sobre el volumen de ventas anual de la entidad, consecuencia de:
- Liquidación mensual: 1% para publicidad (en el primer ejercicio el importe es un importe fijo de 500 euros mensuales).
- Liquidación anual: 4% para formación y asesoramiento para la explotación del negocio.
- "XXX" corre con todos los gastos necesarios para el acondicionamiento del local de negocio siguiendo las "pautas" marcadas por la empresa franquiciadora.
- Las ventas del ejercicio 20X1 han supuesto 560.000 euros.
Solución:
De acuerdo a la NRV 14.ª del Plan Genral de Contabilidad (NRV 16.ª PGC PYME), el importe del canon de afiliación a la red de franquicia, que permite el uso de la marca, habrá de reconocerse al cobro dentro del pasivo del balance como un anticipo, para posteriormente ir imputando en el resultado del ejercicio, el ingreso conforme se va utilizando ese derecho de uso.- A la formalización del contrato se produce el pago del canon:
- Por la liquidación del servicio de publicidad:
- 31.12.20X1. Periodificación (80.000 / 10 años = 8.000 euros):
- 31.12.20X1. Por la liquidación del servicio de formación y asesoramiento (560.000 x 4% = 22.400 euros):
Siguiente: Balance de liquidación final de sociedad
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.