DIVISIÓN DEL HABER SOCIAL. CÁLCULO DE CUOTA DE LIQUIDACIÓN
- Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros: 1.335.000 euros
- Socios por desembolsos no exigidos, capital social (350.000 x 40%): 140.000 euros
- Capital social:650.000 euros
- Acciones sin voto consideradas pasivos financieros: 100.000 euros
- Reservas: 250.000 euros
- Reservas liquidación: 300.000 euros
- Resultados liquidación: 175.000 euros
- Serie 1: 30.000 acciones ordinarias a 10 euros cada acción. Desembolsadas en su totalidad.
- Serie 2: 70.000 acciones ordinarias a 5 euros cada acción. Desembolsadas en un 60%.
Solución:
El concepto de disolución es la concurrencia de un acuerdo social o de una causa que determine la apertura de la liquidación, de ahí que el efecto principal de la fase de disolución sea la propia apertura de la fase de liquidación. Las causas de disolución de las sociedades de capital vienen recogidas en el TRLSC, distinguiendo entre tres:- Acuerdo de la junta general (artículo 365 y siguientes del TRLSC).
- Disolución ipso iure o de pleno derecho (artículo 360 y siguientes del TRLSC).
- Concurrencia de una causa legal o estatutaria (artículo 363 y siguientes del TRLSC).
- Formulación de un inventario y balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto (Art. 383 del TRLSC).
- Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesaria para la liquidación de la sociedad (Art. 384 del TRLSC).
- A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales (Art. 385 del TRLSC).
- Deber de llevanza de la contabilidad y conservación (Art. 386 del TRLSC).
- Enajenación por parte de los liquidadores de los bienes sociales (Art. 387 del TRLSC).
- Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces (Art. 388 del TRLSC).
- Una vez hayan concluido las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo de dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante (Art. 390 del TRLSC).
650.000 | Capital Social (100) | |
250.000 | Reservas (11-) | |
300.000 | Reserva liquidación (11-) | |
175.000 | Resultado de liquidación (129-) | |
100.000 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros (150) | |
Socios por desembolsos no exigidos, Capital Social (1030) | 140.000 | |
Accionistas cuenta liquidación (553-) | 1.335.000 |
Proceso de cobro del accionista.
1. De acuerdo con el artículo 101 del TRLSC, en el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho de obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará el reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.- Pendiente de pago = 1.335.000 - 100.000 - 120.000 = 1.115.000 euros
- Accionistas entre los que se reparte el haber social:
- Accionistas Serie 1 = 300.000 euros
- Accionistas Serie 2 = 350.000 euros
- Accionistas sin voto = 100.000 euros
- Total accionistas = 750.000 euros
- Cuota liquidativa = 1.115.000/750.000 = 1,487 euros
- Adjudicación del haber social entre los accionistas:
- Accionistas Serie 1 = 300.000 x 1,486 = 446.000 euros
- Accionistas Serie 2 = 350.000 x 1,486 = 520.333 euros
- Accionistas sin voto = 100.000 x 1,486 = 148.667 euros
- Accionistas Serie 1 = 120.000 + 446.000 = 566.000 euros
- Accionistas Serie 2 = 520.333 euros
- Accionistas sin voto = 100.000 + 148.667 = 248.667 euros
Pago de la deuda.
Llegado el momento del pago de la deuda cargaremos la cuenta 553x. Accionistas cuenta liquidación contra la cuenta 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros. Realizamos el apunte contable:1.335.000 | Accionistas cuenta liquidación (553-) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista (572) 1.335.000 | 1.335.000 |
Legislación
Art. 101 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Privilegio en la cuota de liquidación.Art. 360 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Disolución de pleno derecho.Art. 363 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Causas de disolución.Art. 365 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Deber de convocatoria.Art. 370 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Reactivación de la sociedad disuelta.Art. 383 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Deber inicial de los liquidadores.Art. 384 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Operaciones sociales.Art. 385 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.Art. 386 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.Art. 387 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Deber de enajenación de bienes sociales.Art. 388 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Deber de información a los socios.Art. 390 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Balance final de liquidación.Art. 391 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. División del patrimonio social.Art. 392 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. El derecho a la cuota de liquidación.Art. 394 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. El pago de la cuota de liquidación.Art. 395 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Escritura pública de extinción de la sociedad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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