Caso Práctico de Contabilidad. Liquidación de una Sociedad. Registros contables
Casos prácticos de contabilidad
LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD
La sociedad RCRCR, SL atraviesa una situación difícil, por lo que, ante la alta probabilidad de incurrir en impagos en un futuro cercano, decide cesar su actividad y disolverse.RCRCR, SL, a 1 de enero de 20X1 presenta el siguiente balance:
ACTIVO
PATRIMONIO NETO
(211) Construcciones
80.000
(100) Capital Social
6.000
(213) Maquinaria
30.000
(112) Reserva Legal
1.200
(216) Mobiliario
11.100
(113) Reserva Voluntaria
12.000
(218) Elem. Transporte
15.850
(121) Rtdo. Neg. Ej. Anteriores
(6.500)
(220) Inv. Terrenos y bienes nat.
60.000
(129) Rtdo. del ejercicio
10.000
(2811) A. A. Construcciones
(27.300)
PASIVO
(2813) A. A. Maquinaria
(15.800)
(170) Deudas l/p ent. Crédito
93.300
(2816) A. A. Mobiliario
(3.200)
(400) Proveedores
35.000
(2818) A. A. Elem. Transporte
(7.600)
(410) Acree. Prest. Servicios
14.850
(2913) Det. Valor maquinaria
(700)
(475) H.P. Acreedora por IS
3.750
(300) Mercaderías
15.000
(476) Org. S. S. Acreedora
7.250
<(390) Det. Valor mercaderías
(1.100)
(520) Deudas c/p ent. Crédito
22.800
(430) Clientes
33.500
(527) Intereses c/p ent. Crédito
5.900
(436) Clientes de dudoso cobro
2.300
(440) Deudores
1.200
(490 )Det. Valor. Créd. Clientes
(1.250)
(572) Bancos créd c/c vista
13.550
TOTAL ACTIVO:
205.550
TOTAL PATRIMONIO NETO + PASIVO
205.550
Se pide realizar los registros contables relacionados con la disolución y liquidación de la sociedad.
Solución:
De cara a realizar la liquidación y el cálculo del haber social RCRCR lleva a cabo las siguientes operaciones a lo largo del año 2021:1) Se paga, a través de la cuenta bancaria, la cuota correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y la deuda contraída frente a la Seguridad Social.
3.750
H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (475)
2) Se distribuye el Resultado del ejercicio destinando una parte a compensar deudas de ejercicios anteriores. El resto se manda a reservas voluntarias.
3) El 1 de mayo de 2021 vende la maquinaria por 15.000 euros que son ingresados en la cuenta corriente. La amortización correspondiente a los cuatro meses de 2021 asciende a 550 euros.
6) Se paga mediante la cuenta bancaria todos los importes de proveedores y acreedores, además, se recibe un descuento por parte de los proveedores por pronto pago de 2.800 euros y de un 10% por parte de los acreedores por prestación de servicios.
8) El terreno, que era una inversión con vistas a futuro, se vende a una inmobiliaria de la zona por 105.000 euros más IVA. El cobro se realiza por la cuenta bancaria de la sociedad.
9) El 1 de septiembre se paga la deuda a corto plazo, así como los intereses generados por esta. El pago se hace a través de bancos. Los intereses generados durante este año ascienden a 1.300 euros.
10) El 15 de septiembre se vende el mobiliario por 3.500 euros, repercutiendo 735 euros en concepto de IVA. La amortización acumulada de lo que va de año asciende a 700 euros. El cobro se recibe en la cuenta bancaria.
11) El 1 de diciembre se cancela la deuda a largo plazo. En el contrato no existe ninguna clausula de penalización por la amortización anticipada de la deuda. El pago se hace través de la cuenta bancaria.
93.300
Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)
13) Como ya ha liquidado todas sus deudas y la intención es mantener la propiedad del local comercial y del elemento de transporte, liquidamos las cuentas de amortización acumuladas contra las cuentas de activo para obtener el valor real de ambos activos. La amortización correspondiente al año 2021 de la construcción ha sido de 1.600 euros, mientras que la del elemento de transporte asciende a 1.800 euros.Entendemos que ya ha pasado el periodo de regularización para los bienes de inversión, por lo que no es necesario realizar ningún ajuste correspondiente al IVA de ambos activos.
Por la amortización de las construcciones en 2021:
De acuerdo con el artículo 390.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), los liquidadores, una vez concluidas las operaciones de liquidación, someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.El balance de liquidación final estará conformado por los fondos propios de la sociedad y el activo resultante del proceso de liquidación.De esta forma el patrimonio social se dividirá de acuerdo a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, normas fijadas por la junta general de accionistas/socios; teniendo en cuenta:
Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social (Artículo 391.2 TRLSC).
Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social (Artículo 392.1 TRLSC).
Una vez realizadas todas las operaciones de liquidación RCRCR, SL presenta el siguiente balance de liquidación:
ACTIVO
PATRIMONIO NETO
(211) Construcciones
51.100
(100) Capital Social
6.000
(218) Elementos de transporte
6.450
(112) Reserva Legal
1.200
(572) Bancos e inv. Crédito c/c vista
3.510
(113) Reserva Voluntaria
15.500
(127) Resultado de liquidación
38.360
Las cuentas anuales de la empresa en liquidación no habrán de ser formuladas de forma comparativa con el ejercicio precedente, es decir, no habría que adaptar las cuentas anuales del ejercicio anterior a los criterios del marco de información financiera de la Resolución de 18 de octubre de 2013.Será en la memoria donde deba detallarse la excepcionalidad de las actuaciones realizadas bajo el marco de una "empresa en liquidación"; dicho de otra forma, de acuerdo a la referida Resolución, en la nota relativa a los "Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre", se informará de los hechos o condiciones que a juicio de la dirección originan que no pueda aplicarse el principio de empresa en funcionamiento, junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de información financiera preceptivo cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.Además en la memoria habrá de informarse sobre el desarrollo del proceso de liquidación de la estimación de los valores de liquidación de los activos.En cuanto al reparto del patrimonio de la empresa, el artículo 393.2 del TRLSC establece:
Los estatutos podrán establecer en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota resultante de la liquidación les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsistieren en el patrimonio social, que serán apreciadas en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división entre los socios del activo resultante.En este caso, los liquidadores deberán enajenar primero los demás bienes sociales y si, una vez satisfechos los acreedores, el activo resultante fuere insuficiente para satisfacer a todos los socios su cuota de liquidación, los socios con derecho a percibirla en especie deberán pagar previamente en dinero a los demás socios la diferencia que corresponda.
De las fases establecidas, puede derivarse un asiento que buscará dar cierre a las cuentas de Neto que todavía se encuentran "vivas" en nuestra contabilidad. El asiento a realizar viene dado por:
Para terminar, el artículo 394 del TRLSC dictamina:
1. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago.2. Las cuotas de liquidación no reclamadas en el término de los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consignarán en la caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños.
En este sentido, el asiento a realizar dará cierre a los últimos saldos de las cuentas existentes o "vivas" que se encuentre en nuestra contabilidad. El asiento a realizar es:
Este debería ser el último asiento que registramos en la contabilidad.
Legislación
Art. 390 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Balance final de liquidación.Art. 391 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. División del patrimonio social.Art. 392 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. El derecho a la cuota de liquidación.Art. 393 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. Contenido del derecho a la cuota de liquidación.Art. 394 R.D.L. 1/2010 Ley de Sociedades de Capital. El pago de la cuota de liquidación.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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