Caso Práctico de Contabilidad. Entregas intracomunitarias de servicios. Ingresos por publicidad de Google.

Casos prácticos de contabilidad

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE SERVICIOS. INGRESOS POR PUBLICIDAD DE GOOGLE


    La empresa RCRCR dispone de un sitio web en el que presenta información de la empresa y sus productos así como noticias y artículos de opinión. Decide registrase en Google Adsense con el objetivo de obtener unos beneficios extras por la publicación de anuncios en su sitio web.

    Durante los meses de abril, mayo y junio RCRCR acumula ingresos por este concepto por valor de 120, 180 y 150 euros, respectivamente.
  1. Determinar el registro contable correspondiente a las operaciones intracomunitarias señaladas.

  2. Cumplimentar el modelo 303 del impuesto conociendo además los siguientes datos del trimestre (cantidades sin IVA incluido: bases):
  • Facturación en régimen general (tipo 21%): 78.000 Euros.

  • Facturación entrega de bienes a Canarias: 10.000 Euros

  • Facturación en recargo de equivalencia (tipo 5,20%): 5.000 Euros.

  • Facturación en régimen general (tipo 10%): 1.600 Euros.

  • Facturación en recargo de equivalencia (tipo 1%): 100 Euros.

  • Facturas rectificativas en régimen general (21%): 2.600 Euros.

  • Facturas recibidas con IVA soportado deducible (21%) bienes corrientes: 46.000 Euros.

  • Facturas recibidas con IVA soportado deducible (10%) bienes corrientes: 1.100 Euros.

  • Factura de compra de una máquina (21%): 6.000 Euros.

Solución:



    Google Adsense nos muestra durante el mes una estimación de los ingresos del mes, mientras que para ver los ingresos finales en el historial de pagos debemos esperar al día 3 del mes siguiente. El pago por su parte se emite a partir del día 21 y dependiendo de la forma de pago seleccionada puede tardar hasta un mes en hacerse efectiva. En este caso práctico vamos a suponer que la transferencia bancaria nos llega a los siete días.

    Por otra parte, como Google reside en un país miembro de la Unión Europea (Irlanda) y por tanto estamos ante una prestación intracomunitaria de servicios, no debemos registrar IVA en la operación pues se produce la inversión del sujeto pasivo, es decir, será Google quien se haga cargo de la imposición de la adquisición intracomunitaria de servicios que realiza.

    Teniendo esto presente, el registro contable de los ingresos recibidos por Google Adsense vendría dado de la siguiente forma:

  • 03.05.20X1, realizamos el asiento por los ingresos de Abril:

120Google (440-)
Ingresos por publicidad web (759-)120


  • 28.05.20X1, cuando recibimos el pago de los ingresos de Abril cancelamos la cuenta de deudores:

120Bancos c/c (572)
Google (440-)120


  • 03.06.20X1, realizamos el asiento por los ingresos de Mayo:

180Google (440-)
Ingresos por publicidad web (759-)180


  • 28.06.20X1, cuando recibimos el pago de los ingresos de Mayo cancelamos la cuenta de deudores:

180Bancos c/c (572)
Google (440-)180


  • 03.07.20X1, realizamos el asiento por los ingresos de Junio:

150Google (440-)
Ingresos por publicidad web (759-)150


  • 28.07.20X1, cuando recibimos el pago de los ingresos de Junio cancelamos la cuenta de deudores:

150Bancos c/c (572)
Google (440-)150


    Hemos optado por utilizar la cuenta 759 de ingresos por servicios diversos ya que no se trata de la actividad principal de la empresa, pero si este fuera el caso se podría optar por la cuenta 705 de prestaciones de servicios.

    Por último, sólo queda indicar que si la empresa RCRCR no ha realizado ninguna otra entrega intracomunitaria de bienes o servicios durante el periodo indicado, en el modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo trimestre consignará en la casilla 59 la cantidad de 450 euros, correspondiente a la suma de los ingresos de Abril, Mayo y Junio, aunque en la fecha de su presentación aun no haya recibido el pago perteneciente al último mes, :a que debemos atender a la fecha de devengo de la operación.

Modelo 303 de Liquidación del IVA.


RÉGIMEN GENERAL

IVA devengado

Base Imponible

Tipo %

Cuota

Régimen General

01

 

02

 

03

 

04

1.600,00

05

10,00

06

160,00

07

78.000,00

08

21,00

09

16.380,00

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

10

 

11

Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto adq. intrac.)

12

13

Modificación bases y cuotas

14

- 2.600,00

15

- 546,00

Recargo equivalencia

16

 

17

 

18

 

19

100,00

20

1,00

21

1,00

22

5.000,00

23

5,20

24

260,00

Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia

25

 

 

26

 

Total cuota devengada ((03)+(06)+(09)+(11)+(13)+(15)+(18)+(21)+(24)+(26))

27

16.255,00

 

 

 

 

 

 

 

 

IVA deducible

Base Imponible

Cuota

Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

28

47.100,00

29

9.770,00

Por cuotas soportadas en op. interiores con bienes de inversión

30

6.000,00

31

1.260,00

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes

32

 

33

 

Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión

34

 

35

 

En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes

36

37

En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión

38

 

39

 

Rectificación de deducciones

40

 

41

 

Compensaciones Régimen Especial A.G.y P.

42

 

Regularización bienes de inversión

43

 

Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata

44

 

Total a deducir ((29)+(31)+(33)+(35)+(37)+(39)+(41)+(42)+(43)+(44)

45

11.030,00

 

Resultado régimen general ((27) - (45))

46

5.225,00



Información adicional

Entregas intracomunitarias de bienes y servicios

59

450,00

Exportaciones y operaciones asimiladas

60

10.000,00

Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto incluidas en casilla 123)

120

Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo

122

Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los régimenes especiales de ventanilla única

123

Operaciones sujetas y acogidas a los régimenes especiales de ventanilla única

124

Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo:

 

Base Imponible

Cuota

Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA

62

 

63

 

 

Base Imponible

Cuota Soportada

Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja

74

 

75

 

Resultado

Regularización cuotas art. 80.Cinco.5º LIVA

76

 

Suma de resultados ((46)+(58)+(76))

64

5.225,00

Atribuible a la Administración del Estado

65

100%

66

5.225,00

IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso

77

 

Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores

110

Cuotas a compensar de periodos previos aplicadas en este período

78

Cuotas a compensar de periodos previos para periodos posteriores ((110) - (78))

87

Exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales. Resultado de la regularización anual.

Resultado ((66)+(77)-(67)+(68))

69

5.225,00

A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto, ejercicio y periodo

70

 

68

 

Euros

Resultado de la liquidación ((69)-(70))

71

5.225,00

5.225,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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