Caso Práctico de Contabilidad. Prorrata General de IVA.
Casos prácticos de contabilidad
PRORRATA EN IVA. PRORRATA GENERAL
La Sociedad RCRCR, S.A., realiza dos tipos de actividades:
Formación.
Alquiler de aulas de formación.
Recordemos que la actividad de formación está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, mientras que la segunda se encuentra sujeta y no exenta.En el ejercicio 20X0 presentó el siguiente volumen de negocio:
Ingresos por Formación: 175.000 euros.
Alquiler de Aulas de Formación: 60.000 euros.
Las operaciones realizadas durante el primer trimestre de 20X1 son:
Alquiler del local donde desarrolla la actividad: 3.600 euros.
Se compran 15 ordenadores portatiles para adecuar un aula para clases de informática. El coste es de 500 euros cada portatil.
Se compran folios, tinta para impresoras, y diferentes consumibles por importe de 1.800 euros.
Diversos suministros importan (luz, agua, etc.) 4.500 euros.
Se compra una máquina fotocopiadora por valor de 35.000 euros. (10 años de vida útil)
Ingresos por Formación: 36.000 euros.
Ingresos por alquiler de aulas de formación: 20.000 euros.
Todas las cantidades referidas se entienden excluidas de IVA y aplicable el tipo general (21%).El volumen de facturación a la finalización del ejercicio 20X1 es:
Ingresos por Formación: 156.000 euros.
Ingresos por alquiler de aulas de formación: 100.000 euros.
Solución:
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 104 Ley 37/1992) es aplicable la regla de la prorrata por realizar actividades sujetas y exentas (formación) y actividades sujetas y no exentas (alquiler de aulas). Así:
1.- Cálculo prorráta definitiva de 20X0 y provisional de 20X1
.
Prorrata = Volumen de operaciones con derecho a deducciónVolumen de operaciones totales x 100
Prorrata = 60.00060.000 + 175.000 x 100 = 25,53 % ; redondeando por exceso = 26%
2.- Registros contables de compras y gastos primer trimestre de 20X1:
Alquiler de local:
4.159,44
Arrendamientos y cánones (621) (3.600 + (3.600 x 0,21 x 0,74))
IVA soportado deducible bienes de inversión: 1.911 Euros.
Nota: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley del IVA, se consideran bienes de inversión a aquellos cuya duración en la actividad empresarial sea superior a un año siempre que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí.
Prorrata definitiva = Volumen de operaciones con derecho a deducciónVolumen de operaciones totales x 100
Prorrata definitiva = 100.000100.000 + 156.000 x 100 = 39,06 % ; redondeando por exceso = 40%
Si suponemos que los datos del primer trimestre son los acontecidos durante todo el ejercicio a efectos de simplificación del caso práctico presentado:
IVA soportado en operaciones corrientes con prorrata provisional (26%)
950,04 Euros
IVA soportado en bienes de inversión con prorrata provisional (26%)
1.911,00 Euros
Total IVA soportado con prorrata provisional
2.861,04 Euros
IVA soportado en operaciones corrientes con prorrata definitiva (40%)
1.461,60 Euros
IVA soportado en bienes de inversión con prorrata definitiva (40%)
Además procedería realizar el asiento de liquidación del cuarto trimestre del ejercicio que hemos obviado a efectos del caso práctico por la falta de datos y simplificación del mismo.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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