FONDO DE COMERCIO REGISTRADO ANTES DE 2016
- Cuenta Fondo de Comercio (204): 40.000 Euros
- Cuenta Reserva por Fondo de Comercio (1143): 12.000 Euros.
- Cuenta Reservas Voluntarias (113): 15.000 Euros.
Solución:
En primer lugar hacemos una reflexión por los datos del enunciado. Atendiendo a la normativa vigente hasta 31.12.2015, el Fondo de Comercio no podía amortizarse, pero observamos que el saldo a 31.12.2015 no es el mismo que se pago por él en la fecha de su adquisición, luego hemos de entender que se ha deteriorado en 10.000 Euros. Los deterioros del Fondo de Comercio recordamos que no son reversibles, es decir, que suponen un menor valor del mismo. Esto hace que al cierre del ejercicio 2015 el saldo de la cuenta 204 sea: 50.000 - 10.000 = 40.000 Euros. Entrando en la resolución del caso planteado, a partir de 01.01.2016, desaparece la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio. Esta reserva no debe ser constituida a partir de esta fecha y, en caso de existir, se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance; así lo encontramos recogido en la nueva redacción dada a las NRV 5.ª del Inmovilizado Intangible y NRV 6.ª sobre sus normas particulares, del Plan General Contable. Reflejar que el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición transitoria única, plantea con respecto a los activos intangibles que no se venían amortizando por considerarse su vida útil indefinida hasta este momento, una doble posibilidad:- Regla general.- Aplicación prospectiva del nuevo tratamiento, por lo que los importes en libros se amortizan a 10 años a partir del cambio normativo.
- Regla opcional.- Aplicación retroactiva, por la que se puede realizar la amortización del fondo de comercio con cargo a reservas a 10 años desde fecha de adquisición, y amortización del saldo restante a lo largo del plazo remanente.
POSIBILIDAD 1:
La regla general plantea la resolución de forma que el saldo de la Cuenta del Fondo de Comercio en este momento se amortizará en 10 años de forma prospectiva: 40.000 / 10 = 4.000 Euros/año.POSIBILIDAD 2:
La disposición transitoria única del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, presenta esta posibilidad como opcional y sus consecuencias vendrían dadas, para este caso por: 1º.- Hemos de ajustar inicialmente para reflejar la amortización que debería existir del fondo de comercio si hubiese existido (antes de 2016) la posibilidad de amortizarlo linealmente, con cargo a reservas. Teniendo en cuenta que el Valor de Fondo de Comercio al cierre 31.12.2015 es de 40.000 euros y han transcurrido 4 años desde su registro contable (2012 a 2015) la amortización alcanzaría los 16.000 euros (40.000/10 x 4 años).Casos Prácticos
Caso Práctico Fondo de Comercio hasta 2015Asientos Contables
Asiento de Amortización del Fondo de ComercioAsiento de Deterioro del Fondo de ComercioAsiento de Reclasificación de la reserva por fondo de comercioLegislación
DF. 1ª Ley 22/2015. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.DF. 5ª Ley 22/2015. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.DF. 13ª Ley 22/2015. Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.Siguiente: Asiento de amortización del fondo de comercio
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