Cierre contable del ejercicio. Dotación de amortizaciones

Cierre del Ejercicio. Dotación de Amortizaciones.



    Recogidas en el apartado 2.1 de la NRV 2.ª Inmovilizado material del Plan General de Contabilidad, su contabilización correspondería a:

XXX Amortización del inmovilizado (68--)
Amortización acumulada del inmovilizado (28--) XXX

    Las amortizaciones son otra de las operaciones que habrán de contabilizarse generalmente cuando finalice el ejercicio económico, una vez que tenemos conocimiento del período de tiempo que han permanecido los inmovilizados a amortizar en nuestra actividad. Éstas habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

    La inclusión de este apartado viene justificada en el hecho anteriormente presentado, si bien para un estudio pormenorizado de la distinta operatoria contable que puede darse con las amortizaciones ha de consultar el apartado de nuestra aplicación reservado para tal fin.

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

    Por otra parte, y dado que las amortizaciones es uno de los hechos que puede presentar mayor diversidad de ventajas fiscales, deberemos tener en cuenta determinados aspectos de nuestra empresa y del activo adquirido para una mejor planificación fiscal; aspectos tales como:
  1. Si nuestra empresa es de reducidad dimensión.

  2. El valor de los activos adquiridos.

  3. Especificaciones de los activos adquiridos (vehículos híbridos, electricos...)

  4. Realización de actividades de I + D + i.

  5. Bienes adquiridos por arrendamiento financiero.

  6. Si se ha creado y mantenido empleo.


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