14.ª Diferencias de Cambio en Moneda Extranjera.
1. Inmovilizado material e inmaterial.
Como norma general, su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio. Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.2. Existencias.
Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos. Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera, se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.3. Valores de renta variable.
Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio, vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.4. Tesorería.
La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento. Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio.5. Valores de renta fija, créditos y débitos.
La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija, así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto. Las diferencias de cambios positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial de España.- Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios".
- Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.
6. Normas especiales.
Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:- Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable.
- Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses.
- Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento.
- Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere, en ningún caso, el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.
7. Moneda no convertible.
En el caso de obra en el exterior, cuando se trate de operaciones que se realicen en moneda no convertible, se registrarán al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio, se calculará la diferencia entre las obligaciones de pago en la moneda no convertible y la suma de tesorería más las cuentas a cobrar en dicha moneda; en el caso de que resulte positiva dicha diferencia (posición acreedora), esta cifra se convertirá al tipo de cambio de la fecha de cierre del ejercicio, registrándose la diferencia de cambio correspondiente según el procedimiento general indicado en los apartados anteriores. En el caso de que la diferencia entre obligaciones de pago en la moneda no convertible y la suma de tesorería más las cuentas a cobrar en dicha moneda resulte negativa (posición deudora), se dotará una provisión or el importe de dicha diferencia, salvo que la moneda no convertible resultante de la liquidación de la obra se vaya a utilizar en bienes con posibilidad de repatriación o se prevea utilizar en obras futuras dentro del correspondiente país. En todo caso, estas circunstancias habrán de reflejarse en la memoria.Siguiente: Constructoras. NV 18ª. Ventas y Otros Ingresos
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