Constructoras. NV 18ª. Ventas y Otros Ingresos

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras.

18.ª Ventas y otros Ingresos.



Obras realizadas por encargo y con contrato.


    Se valorarán por el método del porcentaje de realización; por este método se reconocerán los ingresos por obra ejecutada en base al grado de realización del contrato al final de cada período contable. La determinación de los ingresos por este método puede realizarse por los dos procedimientos siguientes:
  1. Mediante la valoración de las unidades de obra ejecutadas a los precios establecidos en contrato.

  2. En función de un porcentaje de los ingresos totales fijados en el contrato, porcentaje que se establece por la relación entre los costes incurridos hasta la fecha y los costes totales previstos para la realización del contrato.
    En cualquier caso, de acuerdo con el principio de uniformidad, elegida una alternativa, deberá utilizarse para todas las obras, sean éstas de corto o largo plazo. Para la aplicación del método del porcentaje de realización, será necesaria la existencia de dos condiciones indispensables; si alguna de ellas no se cumpliese se reflejará necesariamente en memoria:
  1. Que se cuente con los medios y el control para poder hacer estimaciones razonables y fiables de los presupuestos de los contratos, así como de los ingresos, costes y grado de terminación en un momento determinado.

  2. Que no existan riesgos anormales o extraordinarios en el desarrollo del proyecto sin duda, sobre la aceptabilidad del pedido o encargo por parte del cliente.
    De no cumplirse las condiciones anteriores, no se podrá aplicar el método del porcentaje de realización y, exclusivamente para las obras en las que se dé esa circunstancia, en base al principio de prudencia, se utilizará el método de contrato cumplido.

    Por el método del contrato cumplido se reconocerán los ingresos por obra ejecutada una vez que las obras y trabajos realizados por encargo derivados del contrato, se encuentren sustancialmente terminados; se hayan entregado al cliente o hayan sido aceptados por éste. A estos efectos, se entenderá que las obras y trabajos están sustancialmente terminados cuando los costes previstos, pendientes de terminación de obra, no sean significativos, al margen de los de garantía y conservación hasta la entrega.

    La valoración de la obra en curso, aplicable cuando siga el método del contrato cumplido, se realizará aplicando en particular las siguientes normas:
  1. Los costes en que incurra el contratista con anterioridad a la formalización del contrato formarán parte de la obra en curso siempre que sean identificables con el proyecto de que se trate, y no existan dudas razonables sobre la adjudicación del proyecto al contratista.

  2. Se imputarán a la obra en curso los costes directamente relacionados con cada contrato específico, entre los que cabe citar:

    1. Los costes de personal asignados a la obra, incluidos los de transporte al lugar de trabajo.

    2. Los materiales utilizados en la construcción, incluidos los costes de transporte incurridos en su caso.

    3. La amortización y los costes de transporte de los equipos e instalaciones utilizados en la ejecución de la obra.

    4. Los costes de supervisión, suministros, etc., directamente relacionados con la obra.

    5. Los costes incurridos en trabajos auxiliares específicos para la obra.

  3. También se imputarán a la obra en curso la parte de costes indirectos de construcción, relacionados con diversos contratos, siguiendo un sistema de reparto que resulte adecuado a las circunstancias. Entre dichos costes cabe citar:
    1. Los relativos a instalaciones generales afectos a la actividad de construcción; tales como almacenes, oficinas técnicas, etcétera.

    2. Seguros.

    3. Asistencia técnica.

  4. Cuando parte de una o varias obras sea objeto de subcontrato a terceros las cantidades facturadas por el subcontratista serán consideradas como mayor valor de la obra en curso.
    En las obras realizadas por encargo y con contrato, para los trabajos que se realicen sin estar recogidos en el contrato, tales como reformados, añadidos y modificaciones de obra se registrará el ingreso por el mismo método que el utilizado en la obra principal, siempre que no exista duda alguna sobre su aprobación posterior y esté acreditada su racionalidad técnica. En estos casos, se recogerá en el apartado correspondiente de la memoria, la siguiente información: para el caso de que los ingresos producidos por los reformados, añadidos y modificaciones de obra se registren contablemente mediante el método de porcentaje de realización, se informará sobre el importe de los ingresos contabilizados en el ejercicio y los costes incurridos por dichos conceptos; si se aplica el método de contrato cumplido, se informará sobre el importe de obra en curso correspondiente a reformados, añadidos y modificaciones de obra.

Otras realizadas sin existencia de encargo o contrato y para su venta posterior.


    En este caso se registrarán los ingresos una vez se produzca la transmisión efectiva de los bienes objeto de la construcción de acuerdo con las condiciones de venta, registrando, en su caso, los costes previstos para la terminación de la obra ya vendida. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de apartado a) anterior.

    A efectos de determinar la cifra de ventas o ingresos por obra ejecutada, se entenderá por unidad de obra: la porción homogénea y concreta de cada una de las partes materiales necesarias para la ejecución de una obra, en la que los elementos principales que pueden intervenir parcial o conjuntamente en su producción (mano de obra, materiales y medios auxiliares) son medibles mediante unidades físicas, como pueden ser: el tiempo empleado por operarios tipo conocedores de los oficios en obras de características medias y en condiciones de trabajo adecuadas; cantidades de materiales empleados, de calidades y rendimientos; y tiempos de utilización normales de trabajo de las maquinarias y medios auxiliares empleados. El resultado de valorar estas unidades mediante los precios unitarios de los factores de producción nos proporciona el precio unitario de obra.

    En la contabilización de las ventas se tendrán también en cuenta las siguientes reglas:
  1. Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la empresa, se contabilizarán las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en la regla d) siguiente.

  2. Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago, se considerarán como menor importe de la venta.

  3. Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665.

  4. Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 708. En la contabilización de ingresos por servicios serán de aplicación las reglas a) a d).
    En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.
    

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