Constructoras. NV 5ª. Inmovilizado Inmaterial

Normas de Registro y Valoración
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras.

5.ª Normas particulares sobre el Inmovilizado Inmaterial.



    En particular, se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
  1. Gastos de investigación y desarrollo: Serán gastos del ejercicio en que se realicen, no obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:

    1. Estar específicamente individualizados por proyectos, y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.


    2. Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.


    Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse a la mayor brevedad posible, y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado, en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas.

  2. Propiedad industrial: Se contabilizarán en este concepto, los gastos de investigación y desarrollo cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.

  3. Fondo de comercio: Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

    El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el límite máximo de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años, deberá justificarse en la memoria la ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los diez años.

    NOTA: El artículo 11.4 de la Ley del Impuesto sobre sociedades establece a partir de 2002, "como límite anual máximo la VEINTEAVA PARTE DE SU IMPORTE".

  4. Derechos de traspaso: Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa. Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.

  5. Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa utilizando los medios propios de que disponga, y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

    En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

    Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo.


  6. Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

    Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

    Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.


  7. Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

    Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo, deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra, la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Constructoras. NV 6ª. Gastos Establecimiento

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos