Consulta nº 10. BOICAC nº 40. Subvención de capital recibida posterior al contrato.

BOICAC Nº 40/1999 - Consulta 10

CONSULTA:

    Sobre la forma de registro contable de una subvención de capital recibida para financiar un bien del inmovilizado, cuya concesión se produce después de la celebración del citado contrato.



RESPUESTA:

    El importe recibido como subvención de capital se registrará en el pasivo del balance en la agrupación correspondiente a "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" en la medida que se cumplan o se vayan a cumplir racionalmente los requisitos exigibles para que sea no reintegrable. Un tema adicional que surge en la consulta es la imputación a resultados de la citada subvención no reintegrable recibida para financiar el inmovilizado que estaba en funcionamiento antes de la concesión de la subvención; para ello, habrá que estar a lo indicado en la norma de valoración número 20 del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en donde se indica que la referida subvención se imputará a resultados en cada ejercicio en proporción a la depreciación experimentada por el activo financiado, durante el período que va desde la concesión de la subvención hasta la enajenación o baja en inventario del mismo. En el caso de que la subvención financie la totalidad del valor original del activo y que, atendiendo a la depreciación experimentada en éste antes de la concesión de la subvención, el importe de la subvención sea superior al valor neto contable del activo en el momento de la concesión, la parte de la subvención que financia la depreciación experimentada por el activo antes de la concesión deberá ser imputada a resultados en el ejercicio en que se produzca dicha concesión, formando parte del resultado extraordinario.


    

Siguiente: Consulta nº 1. BOICAC nº 41. Ajuste al céntimo de euro más próximo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos