Consulta nº 2. BOICAC nº 36. Operaciones de ventas a plazos

BOICAC Nº 36//1998 - Consulta 2

CONSULTA:

     Sobre el tratamiento contable de operaciones de ventas de mercaderías a plazos.



RESPUESTA:

    En cuanto a la contabilización de operaciones de venta de mercaderías con precio aplazado hay que indicar que, de acuerdo con el principio del devengo contenido en la primera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, los ingresos se contabilizan cuando se produce la corriente real de bienes y servicios independientemente de la corriente financiera, por lo que la venta a plazos se contabilizará como ingreso por su importe de contado, en el momento en que se realiza la operación, sin perjuicio de que los intereses incorporados al nominal de las mismas, que se registrarán en una partida del pasivo del balance de ingresos a distribuir en varios ejercicios, se imputen a resultados de acuerdo con un criterio financiero, tal y como indica la norma de valoración 12ª contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad.


    

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